A través del Criterio Interpretativo N° 70/2020 (el “CI”), publicado el 26 de junio de 2020, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) complementó lo establecido en la Resolución General Nº 843/2020, indicando que las operaciones de compraventa con liquidación en moneda extranjera cable y las concertadas en mercados del exterior como cliente por las subcuentas de titularidad de los Agentes inscriptos, a las que refiere el art. 6 del Capítulo V del Título XVIII de las Normas CNV (N.T. 2013 y mod.), sólo podrán realizarse con los siguientes valores negociables:
a) valores negociables con oferta pública y listado y/o negociación autorizada en Mercados regulados por CNV;
b) certificados de depósito en custodia (ADRs) representativos de valores negociables emitidos por entidades con oferta pública autorizada en el país y con listado y/o negociación autorizada en Mercados regulados por CNV; y
c) valores negociables de emisores extranjeros aplicables como activos subyacentes de certificados de depósito argentinos (CEDEARs) con autorización de oferta pública y listado y/o negociación autorizada en Mercados regulados por CNV.
A su vez, el CI dispuso, en el marco de las operaciones mencionadas en el párrafo anterior que:
(i) cuando la cantidad de nominales vendidos de un valor negociable en un mismo día supere a la cantidad comprada del mismo en ese día, el importe a pagar por las compras no podrá ser inferior al 90% sobre el total de las ventas en mercados locales y extranjeros,
(ii) en caso de resultar un excedente de fondos, deberá ser aplicado a compras de valores negociables señalados en el párrafo anterior,
(iii) al cierre semanal, el monto total acumulado de las ventas no podrá superar al monto total acumulado de las compras en los instrumentos mencionados, y
(iv) para todos los cálculos deberán considerarse los montos netos finales de compra/venta incluyendo los costos de transacción y/o conversión de especies involucrados en las mismas.
Asimismo, mediante el Comunicado Electrónico Nº 11267 el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) difundió el 29 de junio de 2020, lo establecido en el CI 70/2020 de la CNV.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law