Cuándo adquiere operatividad el efecto presuntivo del art. 55 de la LCT

En la causa "S., V. R. c/Sedisur S.A. y otros s/Despido" la actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. 

 

Se agravió la actora, por cuanto la sentenciante consideró no demostrada la percepción de una porción de su salario en forma clandestina, y en consecuencia "desestimó su incidencia en los rubros admitidos así como el reclamo fundado en el art. 10 de la ley 24.013". 

 

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que la queja no podía prosperar. Tal como sostuvo la magistrada de grado, los camaristas señalaron que no se advertía la existencia de elementos de prueba que acreditaran el extremo fáctico en cuestión. 

 

Por ende, "deviene irrelevante a los fines pretendidos que la demandada Sedisur S.A. no haya exhibido al perito contador la documentación contable". 

 

Los magistrados destacaron que la ausencia probatoria apuntada, "no puede considerarse suplida por la presunción “iuris tantum” del art. 55 de la LCT que se deriva de la falta de exhibición de los registros laborales requeridos a la demandada Sedisur S.A., pues el efecto presuntivo sólo adquiere operatividad cuando ha sido previamente acreditado el hecho del pago clandestino de salarios, circunstancia que no se verifica en la especie". 

 

Así las cosas, el pasado 7 de febrero los Dres. Ambesi y Stornini confirmaron la sentencia de grado en cuanto al modo aludido.

 

 

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