Cuando la contratación eventual tiene por objeto sustituir transitoriamente trabajadores permanentes de la empresa por vacaciones, en el contrato deberá indicarse el nombre del trabajador reemplazado

En la causa “Recalde, Emiliano Horacio c/ Alfavinil S.A. s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de grado que admitió el reclamo de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocó el demandante.

 

En su apelación, el recurrente alegó que la modalidad eventual de la contratación se encuentra justificada y era conocida por el actor, quien suscribió el contrato pertinente.

 

Las magistradas de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo precisaron que en el presente caso “el eje central del debate del presente litigio transita por la modalidad bajo la cual fue contratado el actor”, ya que “mientras que la accionada insiste en un contrato eventual, aquél alegó que fue a tiempo indeterminado”.

 

En ese contexto, las camaristas recordaron que “el principio general es el trabajo por tiempo indeterminado y, en consecuencia, la existencia de un vínculo de carácter permanente (art.90 L.C.T.), y que quien invoque el trabajo eventual debe cargar con la prueba que así lo acredite”, por lo que “la naturaleza del contrato depende de una situación de hecho, que demuestre fehacientemente que los servicios prestados por el trabajador obedecieron a exigencias transitorias y extraordinarias o a servicios extraordinarios determinados de antemano (art.99 L.C.T.)”.

 

Luego de destacar que “la demandada alegó que la contratación de R. obedeció a la necesidad de reemplazar trabajadores permanentes que entraban en período vacacional”, las Dras. Gloria M. Pasten de Ishihara y María Cecilia Hocki resaltaron que en el contrato suscripto por las partes, se dejó constancia de que la causa que motivó la contratación “obedece a una exigencia extraordinaria de LA EMPRESA debido a los reemplazos del personal por el período de vacaciones”.

 

Sin embargo, la mencionada Sala juzgó que “existe un obstáculo formal a la pretensión de la demandada: el art.69 de la ley 24.013, en su primer párrafo, exige que cuando la contratación eventual tiene por objeto “sustituir transitoriamente trabajadores permanentes de la empresa que gozaran de licencias legales o convencionales… en el contrato deberá indicarse el nombre del trabajador reemplazado…””.

 

En la sentencia dictada el 12 de octubre del presente año, el tribunal concluyó que “la alegación que ahora efectúa la recurrente en su memorial, relativa a la cantidad de trabajadores con que cuenta la planta, carece de significación toda vez que, así como prevé la contratación de personal eventual para otorgar el descanso anual a sus empleados permanentes, también puede planificar cuáles son aquellos trabajadores que cada empleado eventual reemplazará”.

 

Al establecer que “no se advierte que la cantidad de dependientes permanentes sea un obstáculo para determinar de antemano quiénes serán los suplantados durante sus vacaciones y consignar así los respectivos nombres en la contratación, tal como lo exige la norma”, las magistradas decidieron confirmar lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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