En los autos caratulados “Páez Leonardo Damián c/ El Garage TV Latino s/ despido”, la parte demandada apeló la sentencia de grado agraviándose porque la magistrada de grado estimó probada la incorrecta categorización laboral aducida por el actor en la demanda, con la consecuente admisión de las diferencias salariales respecto del salario básico.
Cabe señalar que en el presente caso, ha sido materia de controversia si el actor se desempeñó para la demandada como "operador de cámaras de video tape portátil" (grupo salarial 3, conf. arts. 121 y 159 del CCT 121/75) o como un "operador de cámaras" (grupo salarial 4, conf. art. 192 del convenio colectivo de trabajo ya citado), tal como lo registró y retribuyó la empleadora.
Los magistrados que componen la Sala X entendieron que “la prueba colectada corrobora que las tareas cumplidas por el actor se encuadran en la primera de las categorías laborales mencionadas”, tras ponderar que “las declaraciones de los testigos resultan circunstanciadas y convictivas, de modo que generan prueba válida (art. 91 LO y 386 y cctes. CPCCN)”, concluyendo que “las tareas que se demostraron cumplidas se encuadran en la categoría pretendida por el trabajador”.
En cuanto a la procedencia de las horas extras reclamadas en el inicio, los Dres. juzgaron que le asistía razón a la demandada al objetar la admisión del concepto.
Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas señalaron que “la valoración de la prueba en relación al trabajo en tiempo suplementario no requiere de mayor estrictez o grado de contundencia que la necesaria para acreditar cualquier otro hecho litigioso”.
Sentado ello, el tribunal sostuvo que de las declaraciones testimoniales “se extrae que el actor no cumplía una jornada laboral fija, sino flexible y supeditada a los requerimientos de la productora”, por lo que “no hay elementos de prueba objetivos como para generar convicción respecto del cumplimiento de una jornada de trabajo superior a la legalmente prevista por la ley 11.544”.
Sin embargo, la mencionada Sala precisó que “la solución propuesta respecto de las "horas extras" no obsta a la admisión del reclamo de las indemnizaciones emergentes del despido”.
En la sentencia dictada el 24 de abril del presente año, los jueces explicaron que “cuando son varias las causales invocadas en la notificación del despido (como acontece en el caso), basta la acreditación de alguna de ellas con gravedad o entidad suficiente como causal de injuria laboral para justificar la medida y admitir el reclamo de las indemnizaciones pertinentes”, por lo que “ante la acreditada incorrecta categoría laboral (con el consecuente perjuicio salarial), la negativa de la demandada a la rectificación pretendida por el trabajador constituyó una injuria laboral con gravedad suficiente para justificar el despido indirecto del trabajador (conf. arts. 242 y 246 LCT)”.
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