La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que resultó ajustado a derecho el despido dispuesto sobre un empleado quien en disconformidad con la modificación impuesta por el empleador respecto de los días francos, no concurrió a trabajar durante un prolongado período a pesar de las intimaciones mencionadas.
La sentencia de grado consideró que el comportamiento de la empleadora, al cambiar unilateralmente los días de descanso del trabajador, perjudicaba sus intereses, a la vez que atentaba contra la buena fe y constituía un evidente abuso de derecho, a raíz de lo cual concluyó que la conducta de la demandada no justifica el despido directo del trabajador, que en consecuencia deviene incausado en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Tal decisión fue apelada por la demandada, quien argumento que el actor se había ausentado durante 23 días, lo que a su criterio resultaba injustificable, ya que si le afectaba el cambio de turno de trabajo, tendría base fáctica su ausencia, pero basándose el conflicto sobre los cambios de francos, tales ausencias no se encuentran justificadas.
En los autos caratulados “Verdun Daniel Alberto c/ Mario A. Salles S.A s/ despido”, el conflicto se suscitó a raíz de que al actor, quien trabajaba como recepcionista del hotel de la demandada en el turno noche, con franco los días viernes y los sábados, semana por medio, la demandada le modificó los días de descanso a los días lunes y martes, respectivamente.
Los jueces que integran la Sala IV consideraron que “si bien el actor tenía derecho a resistir -como lo hizo- la modificación de sus días francos”, aquél “no intentó cumplir con sus obligaciones laborales los días en que indiscutiblemente debía hacerlo”.
Los magistrados remarcaron que “de los términos de su demanda y de los telegramas por él acompañados se desprende que sólo intentó reintegrarse dos días en los que, según el nuevo diagrama de trabajo, le tocarían días franco: el lunes 1° de octubre y el martes 9 del mismo mes”, pero que “en todo el extenso lapso que transcurrió entre el 2 y el 23 de octubre (fecha esta última en la que la demandada remitió el telegrama de despido) no se presentó a trabajar ninguno de los días de la semana (miércoles, jueves, domingo) en que estaba fuera de controversia su obligación de laborar, todo ello a pesar de las dos comunicaciones fehacientes cursadas por la demandada en las que lo emplazaba a reincorporarse bajo apercibimiento de despido”.
En la sentencia del 7 de octubre del presente año, los camaristas concluyeron que si bien el actor tenía derecho a discutir, incluso judicialmente el cambio impuesto en los días franco, explicaron que “nada impedía que concurriera a trabajar en otros días de la semana, por lo que su actitud renuente, mantenida durante un lapso prolongado a pesar de las intimaciones mencionadas, habilitó a la demandada a rescindir el contrato por abandono de trabajo (arts. 242 y 244 de la LCT)”.
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