La tutela del ambiente o medio ambiente ( environment ) apunta a mejorar la calidad de vida de la humanidad .Lo afirmado importa un reto para los gobiernos , en la toma de decisiones en materia económica y ambiental , para lograr el desarrollo sustentable como legado para las futuras generaciones.
Para que se cumplan estos objetivos no se puede disociar el medio ambiente del derecho del urbanismo ; de los espacios rurales y del patrimonio natural y cultural ( histórico artístico ) , así como del paisaje en el nuevo concepto vertido por la “ Convención Europea del Paisaje ”,del Consejo de Europa ( Florencia, 20 de octubre del año 2000) .
Asimismo, la evolución internacional de las normas ambientales representa un desafío para las generaciones presentes y futuras.
Se debe incorporar el orden público ambiental como nuevo concepto referido a un conjunto de principios destinados a custodiar el bien jurídico protegido que es el ambiente.
También el nuevo lenguaje jurídico debe hablar de derecho al ambiente como derecho humano.
Es importante destacar que la Constitución Nacional a partir de la reforma de 1994 ( art. 41 y 43 ) protege los intereses colectivos o difusos , introduce el concepto de desarrollo sustentable, hace expresa referencia al daño ambiental , la obligación de recomponer y el deber de preservar el patrimonio Natural y Cultural , implementando la vía de la Acción de Amparo, e incorporando los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.
No debemos olvidar el “ Principio de no Regresión en el Derecho Internacional así como en el Derecho Interno Ambiental ”
Todo esto hace que un nuevo concepto subordine la propiedad privada al interés público , apareciendo como de vital importancia los límites al dominio en función del orden público ambiental.
Esto hace necesaria la armonización entre los intereses públicos y privados para proteger los derechos de los particulares.
Es necesaria asimismo ,una política de urbanización con planes regulares que tengan como finalidad el bienestar social y no el interés de ciertos grupos económicos que afecten los derechos de los particulares y el medio ambiente.
Es por ello indispensable el ejercicio regular del derecho de propiedad y la aplicación de la teoría del abuso del derecho.
Estas necesidades se han visto reflejadas en el nuevo Código Civil y Comercial ( Ley N° 26.994 ) que ha contemplado ,además de los principios enunciado ,normas de carácter preventivo, así como los derechos de incidencia colectiva, mencionando en forma expresa el ambiente ,así como las molestias de vecindad ,cuyo límite es la normal tolerancia, para proteger la calidad de vida de las personas, así como el patrimonio natural y cultural, estableciendo un mecanismo de Responsabilidad Civil sumamente eficaz para el logro de los fines perseguidos.
Para terminar con este mensaje introductorio es importante resaltar que , la preocupación mundial por el derecho humano al ambiente llevó al Papa Francisco a dar a conocer la Encíclica “ Laudato si”, donde nos habla del cuidado de la “ casa común”, exhortando a escuchar a la tierra y a los pobres , destacando que el progreso y el desarrollo son importantes pero deben ser sustentables.
Esto nos demuestra que no podemos abordar el tema del Medio Ambiente en general sin la defensa de los derechos humanos y el respeto de los Tratados Internacionales, teniendo la calidad de vida y la salud de la población como principales objetivos.
URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE :
El concepto desarrollado nos lleva a relacionar urbanismo y medio ambiente.
La aceleración vertiginosa de la explosión urbana modificó la relación del hombre con su medio , la ciudad concentra sobre un espacio limitado, todos los problemas del medio ambiente.
El ambiente del hombre es cada vez menos natural y más urbano. (1)
La contaminación atmosférica engendrada por los transportes , calefacción y actividades industriales se ve agravada por una combinación de factores climáticos y geográficos que concentran la polución en la ciudad e impiden la dispersión y su dilución en la atmósfera.
El problema acústico es esencialmente urbano, ello incrementa el “ stress” y el insomnio.
Idénticos problemas genera la contaminación visual.
La contaminación de las aguas , relacionada, entre otros motivos, con los desechos industriales y domiciliarios , sin un tratamiento adecuado es un problema que no podemos ignorar.
Asimismo ,la contaminación del suelo causada por la diversidad tóxica y las antiguas instalaciones industriales exige una política de descontaminación y de auditoria ecológica , al momento de concretarse las transacciones inmobiliarias (2).
Desde hace tiempo se habla también de los alimentos transgénicos y la eventual resistencia que puede provocar en las personas a ciertos antibióticos , así como las consecuencias alérgicas en ciertos seres humanos ante las transformaciones genéticas .
Asimismo y derivado de estos cultivos está el tema del glifosato y otros insecticidas , en los que muchos componentes tienen substancias cancerígenas.
La consecuencia de su uso no es sólo con el cultivo sino con las poblaciones vecinas a esas plantaciones , principalmente con la fumigación por medio de avionetas que desparraman las substancias sobre la población.
Esto surge de diferentes investigaciones realizadas por la O.E.C.D.
Un nuevo problema en la actualidad se ha presentado con la instalación de los “feed lots” , este sistema se denomina también “ hotel ganadero ”.
Comporta un sistema de engorde intensivo de ganado mediante el suministro de una dieta de alto rendimiento en espacios reducidos , lo que produciría olores muy desagradables dentro de cierto radio, por los problemas de los residuos que se generan . (3)
Un tema que preocupa cada vez mas es la contaminación derivada de campos electromagnéticos, también conocida como electropolución , generada por equipos electrónicos , torres de alta tención , telefonía celular, etc, por la larga exposición a las emisiones de radiación electromagnética.
Esta preocupación no es nueva , en el Reino Unido Este tema fue analizado por “ The Court of Appeal ”en los autos “ R v Secreatary of State for Trade and Industry , ex p Duddridge” ,en el caso de referencia se planteó la necesidad de que la Secretaría de Estado tomara medidas precautorias para prevenir que la niñez sea afectada por la leucemia , enfermedad que consideraban , era consecuencia de la larga exposición en los campos electromagnéticos , por la energía derivada de ciertos cables.
Mediante un voto dividido , se ha dicho que es necesaria una decisión científica que asegure esa consecuencia, y en el caso no se ha probado la relación causal ni la mera posibilidad de que exista riesgo de daño al medio ambiente o a la salud de los seres humanos.
La otra opinión sostuvo la necesidad de los gobiernos de dictar medidas precautorias más restrictivas. (4)
Podemos afirmar que el problema de contaminación ambiental es cada vez más grave en las ciudades latinoamericanas, donde la migración interna y externa a agravado la situación .
Sin duda, un factor importante es la pobreza.
Esto no significa que no existiera daños , sino que éstos eran soportados por la comunidad y no por la empresa.
Actualmente se trata de que estos costos o externalidades negativas sean soportadas por la empresa mediante la internalización de los costos. (5)
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES :
Son muchos los temas que faltan abordar en forma específica, pero creo haber demostrado acabadamente que el medio ambiente urbano y rural se ve cada vez más atacado por factores externos que destruyen tanto el patrimonio natural como el patrimonio cultural y, como consecuencia de ello la salud psicofísica de la población.
Por tal motivo debemos insistir que ante una colisión de normas se debe aplicar la mas severa, atento que estamos frente a un derecho humano que merece ser defendido , asimismo, está en juego cada vez más la vida del ser humano.
Deben tenerse presente los principios fundamentales del Orden Público Ambiental , que no pueden ceder frente a normas de redacción ligera y muchas veces encubriendo intereses económicos ajenos a los principios que estamos defendiendo.
Citas
1) Pereiro de Grigaravicius , María Delia . Daño Ambiental en el Medio Ambiente Urbano . Un Nuevo Fenómeno Económico en el Siglo XXI. Editorial LA LEY . Buenos Aires. 2001.Pag.3
2) PRIEUR, Michel . Urbanisme et environnement . Droit de l’urbanisme bilan et perspectives. DJDA. L’actualité jurídique. Droit Administratif. Número Spécial . Paris, Francia , 20 mai 1993. Pag. 80/85.
3) Ancore S.A. y otros c/ Municipalidad de Daireaux. Suprema Corte de Buenos Aires. 19/ 2 / 2002 .Lexis Nexis. Jurisprudencia Argentina. 6 de noviembre de 2002.
4) HUGHES , David .L.L.B. ( Liverpool ) Environmental Law. Butter worths . London Dublin , Edimburgh ( 1995 ) 7 JEL 224 . On 6 October 1995 the Court of Appeal in a short judgment upheld the Divisional Court ‘ s decision . Third Edition . 1996 . Pag. 21 .
5) Lorenzeti, Ricardo. Reglas de solución de conflictos entre propiedad y medio ambiente. LA LEY , 1998-A.1029, Sección doctrina.
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