Se establece, desde el 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, el conjunto de medidas que se detallan a continuación::
(i) La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) podrá disponer la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativos a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros en vuelos directos hacia la República Argentina, considerando su país de origen o destino y ante nuevos linajes en la secuenciación de muestras locales, previa evaluación de la autoridad sanitaria nacional relativa a la situación epidemiológica.
(ii) La ANAC dispondrá de un cupo semanal de plazas en vuelos de pasajeros para el ingreso al territorio nacional de los argentinos, los residentes en nuestro país, las personas nacionales y residentes en países limítrofes y las personas extranjeras no residentes en nuestro país ni en países limítrofes, que hubieran sido excepcionalmente autorizadas a tal efecto por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), hasta el 31 de octubre de 2021, incorporando a extranjeros no residentes de todo origen a partir del 1 de noviembre de 2021, según el siguiente detalle: a. Entre el día 1 y el día 3 de octubre de 2021, ambos inclusive, 2.300 plazas de pasajeros diarias; b. Entre el día 4 y el día 10 de octubre de 2021, ambos inclusive, 21.000 plazas de pasajeros semanales; c. A partir del día 11 de octubre de 2021 y hasta cumplidos los 14 días desde que se alcance el umbral del 50% de la población con vacunación completa, 28.000 plazas de pasajeros semanales; d. Transcurridos 14 días desde la fecha en que nuestro país alcance una cobertura del 50% de la población con esquema de vacunación completo, conforme lo anuncie el Ministerio de Salud de la Nación (MdS), no se aplicará cupo de ningún tipo.
(iii) El MdS determinará los nuevos puntos de entrada al país, trayectos y lugares que reúnan las mejores capacidades básicas para responder a la emergencia sanitaria, que pudieren conformar corredores seguros.
(iv) Dentro de los corredores seguros autorizados o que se autoricen, quedará habilitado: a. El ingreso de las personas nacionales o residentes de países limítrofes que hayan permanecido en estos durante los 14 días previos al ingreso al territorio nacional, hasta el 31 de octubre de 2021, incluso cuando el ingreso obedezca a razones de turismo; b. El ingreso de las personas extranjeras no residentes, a partir del 1 de noviembre de 2021.
(v) Excepcionalmente la DNM podrá autorizar el ingreso de personas al territorio nacional por medio de otros pasos fronterizos, cuando concurran especiales y acreditadas razones humanitarias que así lo ameriten.
Asimismo, se mantienen vigentes las disposiciones contenidas en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Decisión Administrativa Nº 2252/20; 3° y 6° de la Decisión Administrativa Nº 2/21; 2°, inciso 2, tercero y cuarto párrafos, 3°, 5°, 6° -modificado por la Decisión Administrativa N° 643/21- y 8° de la Decisión Administrativa Nº 268/21; 3°, 4° y 7° de la Decisión Administrativa N° 342/21, modificada por su similar N° 437/21; 3° de la Decisión Administrativa N° 512/21; 4° de la Decisión Administrativa N° 589/21, 3° de la Decisión Administrativa N° 643/21 y 4°, 6° y 7° de la Decisión Administrativa N° 683/21, en las partes que resulten compatibles con la presente Decisión Administrativa.
Para conocer los requisitos migratorios y sanitarios vigentes para el ingreso al país de argentinos, residentes en argentina, extranjeros no residentes en el país que ingresen ya sea por razones de índole laboral, comercial, de estudio, práctica deportiva o reunificación familiar o por turismo, consultar el artículo 1° inciso 4 de presente Decisión Administrativa.
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