La Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo determinó que el contribuyente es quien debe refutar los elementos colectados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para computar el crédito fiscal derivado de las compras realizadas en el impuesto al Valor Agregado (IVA).
Además, los magistrados señalaron que es el contribuyente quien debe acreditar la autenticidad de las operaciones que hayan sido impugnadas por el organismo tributario nacional.
Según señala la resolución, el crédito fiscal es el gravamen que se genera por los proveedores de bienes, locadores y prestadores, al que la técnica del IVA permite deducir del débito fiscal.
Para que esto ocurra, el contribuyente será el encargado de probar, entre otras cosas, la real existencia de las compras efectuadas y sus correspondientes facturas, donde se encuentra el impuesto discriminado.
Si la Administración reúne las pruebas suficientes para cuestionar los diferentes elementos presentados por el contribuyente, como por ejemplo los cheques que cancelaban las operaciones fueron depositados en cuenta o cobrados por los mismos socios de la actora, será el involucrado quien deberá exhibir las pruebas suficientes para poder computar el crédito fiscal en el IVA.
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