Declaran Abstracto Trámite del Beneficio de Litigar Sin Gastos Ante Acuerdo Homologado en la Causa Principal

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que correspondía declarar abstracto el trámite del beneficio de litigar sin gastos debido a que en la causa principal las partes habían alcanzado un acuerdo conciliatorio que había sido homologado.

 

En el marco de la causa “Núñez Elizabeth Liliana c/ HSBC La Buenos Aires Seguros S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”, el actor apeló la resolución de primera instancia en cuanto concedió en un 50% el beneficio de litigar sin gastos solicitado.

 

Al analizar la cuestión, los jueces de la Sala F remarcaron en primer lugar que la peticionante había fundado la acción promovida contra HSBC La Buenos Aires S.A. en la Ley de Defensa del Consumidor.

 

En tal sentido, los magistrados consideraron que “la literalidad del dispositivo del art. 53 en el aspecto que se examina, no habilita otra conclusión que admitir la irrestricta gratuidad del trámite procesal”, debido a que “no es posible desatender que, en el ámbito nacional, quien demanda con fundamento en el aludido vínculo jurídico, se halla eximido de abonar la tasa de justicia, que concierne al acceso a la jurisdicción, y los demás gastos que genere la tramitación del proceso”.

 

“El beneficio de gratuidad previsto en los arts. 53 y 55 de la LDC tiene un alcance o contenido similar en amplitud al beneficio de litigar sin gastos ("La gratuidad en las acciones individuales y colectivas de consumo", por Horacio L. Bersten, Diario La Ley, 17 de marzo de 2009, pág. 4 y ss)”, explicaron los jueces

 

En tal sentido, sostuvieron que “nuestra actual ley de defensa del consumidor señala que las acciones basadas en el derecho individual de los consumidores gozan del beneficio de justicia gratuita, pudiendo la demandada demostrar la solvencia del actor para que este beneficio cese (art. 53 in fine)”.

 

A pesar de lo señalado, en la sentencia del 5 de abril pasado, los jueces tuvieron en cuenta que “en los autos principales las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio que ha sido homologado por el a quo, en el cual se ha reconocido a la accionante la suma de $ 15.000 en todo concepto”, mientras que “se dejó establecido que HSBC LA Buenos Aires Seguros SA asumía el pago de los honorarios de los letrados de la accionante, de la tasa de justicia y del mediador interviniente, resultando las restantes costas en el orden causado”.

 

En base a ello, los jueces concluyeron que ello justifica que se declare abstracto el trámite del presente beneficio de litigar sin gastos.

 

 

Opinión

Sobre la verificación de créditos y las obligaciones de hacer del deudor concursado para el derecho uruguayo
Por Virginia Machado Martinez
Olivera Abogados
detrás del traje
Walter Mañko
De DELOITTE LEGAL ARGENTINA
Nos apoyan