En la causa “Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal c/ Allo Martínez S.R.L. s/ Ejecutivo”, fue apelada la decisión que decretó la incompetencia para intervenir en las presentes actuaciones a partir de la previsión del artículo 21 inciso e) de la Ley de Organización y Procedimiento Laboral Nro. 18.345.
La parte actora refirió en sus agravios a la especialidad de la Ley 24.642 y la regulación de la competencia que formula el art. 5° de aquel ordenamiento.
Los jueces de la Sala F explicaron que “para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos, 313:1467)”.
Con relación al presente caso, los camaristas precisaron que “se pretende la ejecución de aportes y contribuciones sindicales por la suma de $ 59.728,51 conforme ilustran los certificados de deuda acompañados a la causa vinculados a la calidad de agente de retención del accionado de las contribuciones y aportes gremiales no abonados”.
Sentado ello, los magistrados recordaron que el artículo 5 de la Ley 24.642 dispone que “el cobro judicial de los créditos previstos en la presente ley se hará por la vía de apremio o de ejecución fiscal prescriptos en los códigos procesales civiles y comerciales de cada jurisdicción, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por la asociación sindical respectiva”, y “en la Capital Federal las asociaciones sindicales de trabajadores podrán optar por la justicia nacional con competencia en lo laboral o por los juzgados con competencia en lo civil o comercial”.
En la sentencia del 27 de septiembre pasado, la mencionada Sala concluyó que “la claridad conceptual de la norma no deja lugar para mayores interpretaciones: el legislador concedió al ejecutante una opción sobre varias alternativas para instar el apremio y el ejercicio de tal prerrogativa no es per se objetable”.
En base a ello, el tribunal resolvió declarar la competencia de este fuero mercantil para proseguir el trámite de la presente ejecución fiscal, admitiendo el recurso de apelación presentado.
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