La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal no hizo lugar a una presentación de José Sbatella, presidente de la Unidad de Información Financiera.
Este planteo había surgido contra la decisión del mismo tribunal que había declarado la nulidad de la resolución que no hizo lugar al levantamiento de las medidas cautelares relacionadas a la inmovilización de fondos de cuentas bancarias
“Yerra el organismo al señalar que esta Sala resolvió ‘hacer lugar a la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares dictadas sobre los bienes de los peticionarios’, cuando lo decidido por los suscriptos fue declarar la nulidad del auto impugnado y, en consecuencia, encomendar al juez de la anterior instancia ‘dictar un nuevo pronunciamiento de conformidad con los lineamientos expresados precedentemente’.”, afirma la resolución de la Cámara y además aclara: “Este Tribunal no se ha expedido acerca del acierto o no del auto impugnado, a la luz de los agravios expresados por las partes recurrentes, sino que lo ha descalificado como un acto jurisdiccional válido. No se ha receptado favorablemente la postura de ninguna de las partes interesadas en la cuestión debatida, por el contrario, habiendo advertido un vicio en la fundamentación desarrollada por el a quo, que generó un serio menoscabo a garantías de raigambre constitucional, la Sala se vio obligada a declarar la nulidad del auto por el que el juez de grado rechazó la solicitud de los incidentistas de que se levantaran las medidas cautelares decretadas.”
La presentación hacía mención y cuestionaba que en el trámite del incidente no hubo intervención de la UIF. Esto supuestamente “afecta garantías constitucionales que deben resultar invulnerables, tales como debido proceso, igualdad de armas y el derecho a ser oído”. Por su parte, la resolución aclara que el hecho de no haber participado en la audiencia no generó ningún tipo de perjuicio a la Unidad de Información Financiera ya que la declaración de esta clase de nulidad no depende de la voluntad de las partes.
Además, el texto explica que el letrado patrocinante de la querella tergiversó el sentido de la resolución de la Sala y que “frente a la posibilidad de encontrarnos ante a una falta ética en violación de lo normado en el Código de Ética del Colegio Público de Abogados de la ciudad de Buenos Aires, conforme el capítulo 7 de dicho código, habrán de extraerse testimonios de las partes pertinentes de este incidente y remitirlas a dicho cuerpo colegiado, a los efectos disciplinarios que correspondan.”
Por último, se destaca que es correspondiente remitir copias de la presente resolución al titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para ponerlo en conocimiento de lo acontecido.
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