Declaran Inconstitucional Plazo de Tres Años para la Disolución Legal del Matrimonio

Al declarar la inconstitucionalidad del artículo 215 del Código  Civil, un juez de la ciudad de Rosario hizo lugar a un pedido de divorcio solicitado por una pareja que había contraído matrimonio hacía sólo seis meses.

 

El juez de familia Ricardo Dutto, quien con anterioridad había dictado otros fallos en igual sentido, hizo lugar a un pedido de divorcio de común acuerdo solicitado por una pareja que se había casado el pasado 3 de febrero.

 

Para ello, el magistrado declaró la inconstitucionalidad del artículo 215 del Código Civil, el cual establece de manera imperativa el transcurso de tres años desde la celebración del casamiento para que se admita el pedido de divorcio de manera conjunta.

 

Entre los argumentos el magistrado señaló que “no puede anteponerse la letra de la ley por encima del sentido común, sino que debe administrársela con humanidad”, agregando a ello que “ninguna norma general puede entender los sentimientos o pulsaciones amorosas, pues la razón legal no conoce a fondo los impulsos que empujan a un hombre y una mujer a amarse y contraer matrimonio”.

 

En tal sentido, el juez Dutto remarcó que “una de las mayores virtudes que deben tener las leyes y la Justicia es que respondan a la realidad y sean transparentes en la aceptación y el respeto de la voluntad de las partes”, por lo que “no pueden vendarse los ojos de la justicia y rechazar la presentación conjunta de divorcio hasta tanto se cumplan los tres años de casos porque eso sería truncar las expectativas de los cónyuges”.

 

Según publicó en el día de hoy La Nación, el juez afirmó en su fallo que no se pueden imponer soluciones jurídicas artificiales cuando el afecto conyugal despareció y no hay posibilidades de reconciliación.

 

 

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