Declaran Inconstitucionalidad de la Norma que Impone Aplicar a los Créditos por Honorarios de los Abogados la Tasa Pasiva de Interés

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que debe considerarse inconstitucional la norma que impone a los abogados el cobro de sus créditos en mora, con aplicación de la tasa de interés pasiva, debiendo disponerse que la tasa debe ser la activa que aplica el Banco de la Nación Argentina para el cobro de sus operaciones de descuento de documentos comerciales o préstamos, la que resulte mayor.

 

En la causa "Bedino Monica Noemi c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ part. accionarido obrero", la Sala VIII debió resolver la apelación planteada con relación a la tasa de interés que cabe aplicar a los honorarios liquidados a la representación letrada de la actora, y el planteo de inconstitucionalidad del artículo 61 de la Ley 21.839, sustituído por el artículo 12 inciso q)) de la Ley 24.432.

 

El letrado de la parte actora basó su agravio constitucional en que la situación económica actual difiere de la existente al momento del dictado de la ley 21.839, razón por la cual, de aplicarse dicha normativa, se legitimaría una confiscación a favor de la demandada, por lo que pretende la aplicación de la tasa de interés fijada por el Acta Nº 2357 de la CNAT.

 

En cuanto a la temporaneidad del planteo de la inconstitucionalidad del artículo 6l de la Ley 21.839, sustituído por el artículo 12 inciso q) de la Ley 24.432, los camaristas entendieron que “le asiste razón al apelante, toda vez que la aplicación de dicho artículo es introducida en la resolución apelada”.

 

En relación a ello, los jueces sostuvieron que “en nuestra organización constitucional, la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución, para averiguar si guardan o no conformidad con ésta y abstenerse de aplicarlas si las encuentran en oposición a ellas, constituye uno de los fines supremos y fundamentales del Poder Judicial Nacional y una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos consignados en la Constitución, contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes públicos”.

 

Según sostuvieron los camaristas, “si la parte señaló que la norma que cuestiona viola derechos amparados por los arts. 14 nuevo y 17 de la Constitución Nacional, debe considerarse que introdujo una tacha de inconstitucionalidad lo suficientemente clara como para obligar al Tribunal a pronunciarse sobre tal tema”.

 

Al hacer lugar al recurso planteado, los camaristas resolvieron que “de emplearse la norma impugnada, se provocaría un manifiesto desmedro en el patrimonio del reclamante, lesionando su derecho de propiedad, al percibir un crédito notoriamente desvalorizado cuyo poder adquisitivo sería inferior al que tenía al momento en que debía cobrarse su acreencia”, ya que “no puede olvidarse que las tasas de interés activas suelen tener un componente que compensa los efectos de la inflación”.

 

La mencionada Sala concluyó que “mantener la tasa de interés pasiva en las condiciones económicas actuales, resulta atentatorio contra un elemental derecho de propiedad, siendo deber de la justicia desalentar las prácticas evasivas y dilatorias pergeñadas con el solo fin de financiarse a través del denominado "dinero judicial barato"”.

 

Por último, los magistrados concluyeron  que “debe considerarse inconstitucional la norma que impone a los abogados el cobro de sus créditos en mora, con aplicación de la tasa de interés pasiva, debiendo disponerse que la tasa debe ser la activa que aplica el Banco de la Nación Argentina para el cobro de sus operaciones de descuento de documentos comerciales o préstamos, la que resulte mayor”.

 

 

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