En una causa iniciada por Hermitage Hotel S.A. contra el Estado Nacional en la que la empresa había acreditado tener pérdidas los años comprendidos en el juicio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
En el presente caso, Hotal Hermitage había declarado quebrantos durante los años 1995, 1996 y 1998, reclamando la inconstitucionalidad del impuesto por carecer de capacidad contributiva, habiendo llegado el caso a consideración de la Corte luego de que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocara lo dispuesto por la instancia anterior y declarara la inconstitucionalidad del impuesto.
En su resolución, la Cámara había sostenido que resultaba inviable fijar a los activos de una firma para considerar la base imponible a tributar, sin tener en cuenta la existencia de pasivos, como establece la ley que estipula la forma de cálculo para el pago de este impuesto, argumentando los camaristas que surge del texto de la ley una presunción de renta fundada.
Tras destacar que “la cuestión objeto de controversia es, en lo esencial, determinar si ese modo de imposición, en la medida en que no tiene en cuenta el pasivo de los sujetos comprendidos en la norma y se desentiende de la existencia de utilidades efectivas, resulta inconstitucional”, la Corte determinó que la empresa había demostrado que su explotación comercial había arrojado pérdidas en los períodos indicados, y que “la ley que establece el impuesto aquí cuestionado no contiene una redacción clara y precisa , circunstancia que demuestra una deficiente técnica legislativa”.
El Máximo Tribunal concluyó que “el medio utilizado por el legislador para la realización del fin que procura, no respeta el principio de razonabilidad de la ley, y por lo tanto, las normas impugnadas son constitucionalmente inválidas en su aplicación al caso”.
A pesar del presente fallo de la Corte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no suspenderá la percepción de los anticipos a cuenta de la liquidación anual del impuesto, debido a que entendieron que la declaración de inconstitucionalidad que hizo la Corte está estrictamente asociada a la situación particular de la empresa.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law