Declaran la nulidad del acto que dispuso la extinción de la designación de la actora al día siguiente en que esta comunicara su embarazo

En el marco de la causa D.S. A. c/ Estado Nacional - Biblioteca Nacional s/ amparo ley 16.986”, la actora apeló la resolución de primera instancia que rechazó la presente acción de amparo articulada contra el Estado Nacional - Biblioteca Nacional, con el objeto de que se la reponga en el nivel B - Grado 0 de la planta transitoria del organismo y se la reincorpore en el cargo de Directora de Asuntos Jurídicos.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el magistrado de grado entendió que "las partes son contestes en que la designación de la Sra. D. S.y las sucesivas prórrogas dispuestas tuvieron carácter excepcional y transitorio en los términos del art. 9º de la ley 25.164, en un cargo perteneciente a la planta permanente del organismo demandado que debía ser cubierto en cumplimiento de los requisitos y sistema de selección vigentes”.

 

La resolución recurrida entendió que la pretensión de la actora en cuanto aspira a su reincorporación en iguales condiciones de nivel, grado y función en que revistaba al 28 de noviembre de 2018 resultaba inadmisible, mientras que el caso requería "el ofrecimiento de prueba y la consiguiente acreditación de las circunstancias alegadas y por ende de un mayor debate que no puede concretarse mediante la acción de amparo intentada". 

 

La recurrente expuso que los derechos lesionados por el obrar arbitrario de la Administración son los previstos en la normativa legal y constitucional relativa a la protección de la mujer trabajadora embarazada, dado que tratándose de un embarazo en curso, fácil es concluir en que no existen otros recursos o remedios judiciales o administrativos que me permitan obtener la protección o garantía constitucional”.

 

Los jueces que componen la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal explicaron que “en la causa se encuentra debidamente acreditado que el día anterior a la desvinculación, la actora notificó a la demandada que se encontraba cursando un embarazo y acompañó a tal efecto el correspondiente certificado médico”.

 

Tras precisar que “no fue objeto de cuestionamiento que resulta aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública aprobado por el decreto nº 214/200”, el tribunal estableció que “no puede dejar de ponderarse que la actora cumplió debidamente con la comunicación que exige la norma, careciendo de asidero las manifestaciones de la demandada tendientes a desconocer dicho extremo”.

 

En la sentencia dictada el 18 de junio pasado, los magistrados concluyeron que “el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación nació a partir de dicha comunicación, lo que le impedía a la demandada adoptar cualquier decisión que desconociera dicha garantía”, por lo que “la  extinción de la última prórroga de su designación dispuesta por la disposición nº 79/18 resulta ilegítima por desconocer garantías y derechos que amparan a la mujer embarazada conforme al citado convenio”.

 

En base a ello, los jueces decidieron “declarar la nulidad del acto que dispuso la extinción de la designación de la actora y en consecuencia, declarar que conserve su empleo durante todo el plazo de la gestación, desde el momento en ques e practicó la notificación a que se refiere la norma citada, hasta la finalización de los plazos de licencia por maternidad en tanto y en cuanto sea debidamente solicitada por la actora (art. 134 inc. e) del convenio)”.

 

 

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