Fallos
Viernes 05 de Septiembre de 2008
Declaran Nulidad de Notificación por Existir Error en el Domicilio
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió ratificar una sentencia por medio de la cual se declaraba la nulidad de la notificación efectuada a la sociedad demandada, debido a que no se realizó en el domicilio legal que se encuentra inscripto en la Inspección General de Justicia.
Los letrados que conforman la Sala X, en los autos caratulados “Godoy, Esteban c/ Atilio Etchelar S.A. s/ despido”, consideraron que en el momento de efectuarse el correspondiente traslado de la demanda, según los datos surgidos en el registro de la Inspección General de Justicia, el domicilio que la sociedad poseía inscripto en la misma era diferente al del lugar donde se había enviado la notificación.
Según destacaron los camaristas en el presente fallo, el traslado de la demanda debe efectuarse bajo la responsabilidad de la parte actora.
Los letrados, consideraron que resultaba aplicable al presente caso lo contenido en el artículo 90 del Código Civil, en el cual se establece la presunción de que el domicilio legal de las personas de existencia ideal es el que figura en los estatutos que aprueba la autoridad que les reconoce su personería jurídica.
Como consecuencia de lo expuesto en dicho artículo, los magistrados decidieron hacer lugar al pedido efectuado por la codemandada, ya que se ve configurado el vicio señalado por la codemandada, al haberse efectuado la notificación en un domicilio legal diferente al de la entidad demandada.
Por otro lado, en cuanto a lo expuesto por la apelante en los agravios, relativo a la falta de ubicación de tales datos en el Boletín Oficial, los camaristas destacaron que adquiere mayor trascendencia en cuanto a la oponibilidad la inscripción, independientemente de la importancia de la publicidad que se hiciese de los mismos.
En base a lo anteriormente expuesto, haciendo énfasis en la importancia que la notificación posee, los jueces decidieron ratificar lo actuado por el magistrado de primera instancia, no haciendo lugar a la apelación presentada.
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