Decretan Suspensión de Inmueble de Fallida Sujeto a Expropiación a Favor de Cooperativa de Trabajadores

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a un pedido efectuado por una cooperativa de trabajadores de una fábrica recuperada para que se suspenda la subasta del inmueble de la fallida sujeto a expropiación en su totalidad, tras la corrección de la ley expropiatoria en trámite.

 

En el marco de la causa “Reynoso Hnos e Hijos SA s/ quiebra s/ incidente de subasta (Pergamino)”, la Cooperativa de Trabajo ex empleados San Cayetano Pergamino Limitada apeló la resolución que rechazó su pedido de suspensión de la subasta decretada en autos del inmueble de la fallida ubicado en la localidad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires.

 

La recurrente alegó que no se había hecho lugar a la suspensión peticionada cuando había sido publicada la ley 13.777 mediante la cual se declaró de utilidad pública el inmueble de la fallida, disponiéndose que sería adjudicado en propiedad y a título oneroso por venta directa a la cooperativa apelante, a la vez que indicó que tampoco se consideró la suspensión de procesos judiciales en fábricas recuperadas dispuesta por la ley provincial Nº 13.828.

 

Los jueces que integran la Sala A explicaron que “el bien se encuentra conformado por cuatro (4) parcelas”; “habiéndose decretado primigeniamiente la expropiación respecto de una sola de las parcelas”.

 

Sin embargo, la recurrente alegó que “se encontraba gestionando la corrección de la ley expropiatoria a los fines de que se incluyan la totalidad de las parcelas que conforman el inmueble”, acreditando posteriormente que “efectivamente se modificó el articulo N° 1 de la ley 13777, declarándose de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble correspondiente a las matrículas 24.121, 24.095, 22340 y 22341, es decir el bien cuya subasta se ha decretado en autos”.

 

En base a ello, los jueces entendieron que “siendo que el inmueble de la fallida se encuentra, actualmente en su totalidad, sujeto a expropiación, no se advierte prudente continuar con la subasta decretada en autos en esas condiciones”, debido a que “el resultado de la venta del bien podría verse reducido significativamente debido a que quien se presente a ofertar tendría que considerar la eventualidad de que se efectivice la expropiación decretada por la Provincia de Buenos Aires sobre dicho inmueble”.

 

En la sentencia del 7 de abril pasado, los jueces concluyeron que “se aprecia prudente suspender la subasta decretada en autos debiendo mantenerse la debida vigilancia por parte de la sindicatura del trámite de expropiación dispuesto por dicha norma a los fines de su concreta efectivización o de la declaración de abandono, en su caso”, sin perjuicio “de las medidas que pudiera dictar en su interín el juez de grado en orden a la compensación que podría exigirse por la utilización del predio por parte de la cooperativa recurrente”.

 

 

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