Decreto 407/ 2026 - Aportes sindicales una aclaración necesaria pero ¿suficiente?
Por Julio Javier Lo Coco
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten

La profunda reforma laboral implementada por la Ley 27.802 dejó abiertas un cúmulo de cuestiones que requieren de la labor de los juristas para su armonización y aplicación. Una de éstas cuestiones es la de los aportes sindicales. 

 

Al modificar el artículo 6º de la Ley 14.250 se establece que “Una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones y beneficios individuales directos del trabajo y los beneficios otorgados para el trabajador establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue. El resto de las cláusulas (obligacionales) mantendrán su vigencia sólo por acuerdo de partes”.

 

Por otro lado, al modificar el art. 9º de la Ley 14.250 se establece un límite del 0,5% de las remuneraciones de los trabajadores para contribuciones y aportes a cámaras y asociaciones de empleadores y del 2% para contribuciones y los aportes previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, a favor de asociaciones de trabajadores, que sean válidas para afiliados o no afiliados.

 

Las cláusulas que disponen aportes sindicales o cuotas de solidaridad son claramente ‘cláusulas obligacionales’, de tal modo luego de la entrada en vigencia de la Ley 27.802 parecería que los empleadores deberían haber dejado de retener a los trabajadores los importes correspondientes a estos conceptos, en los casos en que la respectiva convención colectiva se encuentre vencida.

 

De este modo, el empleador se encontraba expuesto a dos riesgos. Si continuaba con la retención, podía padecer el reclamo de parte de los empleados alegando indebida retención. Si, por el contrario,  no retenía se exponía al reclamo por parte de los gremios, quienes podrían saltar el obstáculo legal por vía del reclamo de inconstitucionalidad de la norma.

 

El Decreto 407/26 dispone (mediante la incorporación del artículo 9 bis al Decreto 199/1988, reglamentario de la Ley 14.250) que “En las convenciones colectivas que, en la entrada en vigencia del presente decreto, contengan cláusulas obligacionales, individualmente y/o en conjunto, superen el límite legal que le resulte aplicable, el pago efectuado hasta el tope global aplicable liberará al obligado al pago, en la medida de ese límite, y sin perjuicio de la obligación de las partes de proceder a la readecuación correspondiente…”

 

Si bien la norma dispone expresamente la ultractividad de las cláusulas convencionales que establecen el pago de aportes y contribuciones a afiliados como no afiliados, su teleología lleva a considerar que los empleadores deben continuar reteniendo los aportes destinados a organizaciones gremiales con el límite del 2 % sobre el monto de las remuneraciones de sus empleados.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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