El 20 de diciembre de 2023 el Presidente de la Nación Javier Milei dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 denominado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, que fue publicado el 21 de diciembre de 2023 en el Boletín Oficial.
i. Puntos claves del DNU 70/2023
- Se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Se fija la necesidad de la inserción de Argentina en el comercio mundial, fijando estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, con los demás países del Mercosur u otras organizaciones internacionales y, en particular, se deberá procurar cumplir con las recomendaciones de la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
- Desregulación económica: Derogación total o parcial de las siguientes leyes:
Derogación total de la Ley N° 18.425 de “Promoción comercial”.
Derogación total de la Ley N° 26.992 de “Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios. Creación”.
Derogación total de la Ley N° 27.221 de “Locación de Inmuebles con Fines Turísticos”.
Derogación total de la Ley N° 27.545 “Ley de Góndolas”.
Derogación total de la Ley N° 19.227 de “Mercados de Interés Nacional” (Régimen para promover y perfeccionar una red de mercados mayoristas de gravitación regional o nacional).
Derogación total de la Ley N° 20.680 “Ley de Abastecimiento”.
Derogación total de la Ley N° 26.736 de “Pasta Celulosa y Papel para Diarios” (control parlamentario y marco regulatorio).
Derogación total de la Ley N° 20.657 de “Promoción Comercial” (horarios obligatorios para la actividad de los supermercados).
Derogación parcial de la Ley N° 27.437 “Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores”.
- Banco de la Nación Argentina: Derogación del artículo 2° de la Ley N° 21.799 que dispone que “Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales en todo el país deberán hacerse en el Banco de la Nación Argentina. También deberán depositarse en el Banco de la Nación Argentina los fondos en moneda extranjera de los organismos del Estado nacional, así como de las entidades o empresas que pertenezcan total o mayoritariamente al mismo, que transfieran al exterior o los mantengan depositados en él, cuando las casas del banco ya instaladas o que se instalen fuera del país puedan prestar el respectivo servicio”.
- Ley de Tarjeta de Crédito (Ley N° 25.065): Derogación parcial de la norma con modificaciones que implican el cambio de la definición del contrato de tarjeta de crédito, cambios en la definición de tarjeta de crédito (la cual puede ser física o virtual), fijación de obligación de brindar información sobre tasas de interés y su imposibilidad de capitalización en algunos supuestos, entre otras modificaciones.
- Ley de Certificados de Depósito (Warrants) (Ley N° 9643): Derogación parcial que impacta en las operaciones de crédito mobiliario sobre frutos o productos agrícolas.
- Reforma del Estado: Amplia derogación de normativa que impide la privatización de las empresas públicas, derogación del régimen de sociedades del Estado, transformación de todas las empresas del Estado en sociedades anónimas para su posterior privatización. Esto es, las sociedades o empresas con participación estatal se transformarán en Sociedades Anónimas quedando sujetas a la Ley 19.550 (Ley General de Sociedades). Contemplaría empresas como: YCRT, Energía Argentina (ex- IEASA), Nucleoeléctrica Argentina y más.
- Modernización del régimen laboral para facilitar el proceso de generación de empleo genuino, su blanqueamiento, derogación del Régimen del Viajante de Comercio (Ley N° 14.546), modificación del contrato de teletrabajo.
- Comercio Exterior: se reforma el Código Aduanero para facilitar el comercio internacional, con derogación de la Ley 25.636 que prohibía la importación de determinadas mercaderías.
- Bioeconomía: Derogación de la Ley de Tierras Rurales para promover las inversiones, modificación de la Ley de Manejo del Fuego, derogación de las obligaciones que los ingenios azucareros tienen en materia de producción azucarera, liberación del régimen jurídico aplicable al sector vitivinícola.
- Minería y Energía: Derogación del Sistema Nacional del Comercio Minero y del Banco de Información Minera, liberación de precios.
- Aerocomercial: Autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas e implementación de la política de cielos abiertos.
- Derogación total de la Ley de Alquileres 27.551 reforzando el principio de libertad contractual en la materia.
- Modificación del Código Civil y Comercial de la Nación a fin de otorgar preeminencia al principio de autonomía de la voluntad y garantizar que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deban ser canceladas en la moneda pactada.
- Modificación al marco regulatorio de la medicina prepaga y las obras sociales, eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga, incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales, establecimiento de la receta electrónica para agilizar el servicio y minimizar costos.
- Modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia y reducir costos.
- Modificación de la Ley General de Sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas si así lo quisieran.
- Desregulación de los servicios de internet satelital para fomentar la competencia y reducir los costos.
- Desregulación del sector turístico eliminando el monopolio de las agencias de turismo.
- Incorporación de herramientas digitales para trámites de los registros automotores.
ii. Naturaleza jurídica de los Decretos de Necesidad y Urgencia
De acuerdo a la Constitución de la Nación Argentina (“CN”), el Presidente de la Nación “no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. Esto con el fin de respetar el sistema repúblicano de gobierno (con división de poderes -Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Legislativo-) que establece el artículo 1° de la Constitución Nacional.
No obstante, el artículo 99, inciso 3 de la CN indica que “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, [el Presidente de la Nación] podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros”.
A fin de justificar la existencia de dichas circunstancias excepcionales, el DNU 70/2023 señala, entre otras consideraciones, “[que] la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico”.
La Ley Nº 26.122 (sancionada en el año 2006) regula el trámite y los alcances de la intervención del Congreso de la Nación respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CN. En tal sentido, la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente del Congreso debe pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, y elevar su dictamen al plenario de cada Cámara del Congreso (Diputados y Senado de la Nación) para su expreso tratamiento, en el plazo de diez (10) días hábiles. Posteriormente, las Cámaras deben pronunciarse mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CN. Mientras el DNU 70/2023 no sea rechazado por ambas Cámaras del Congreso (Diputados y Senado de la Nación) va estar en vigencia.
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