El 3 de julio fue publicado en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto N°447/2019 (el Decreto), por medio del cual se incorporan nuevas coberturas de seguro con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño ambiental en los términos del artículo 22 de la Ley General del Ambiente N°25.675 (la “LGA”) y se deroga el Decreto N°1638/2012.
El artículo 22 de la LGA establece: “Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación”.
A continuación, hacemos referencia a los principales aspectos regulados por el Decreto.
Nuevas coberturas
El Decreto establece que a los fines de dar cumplimiento a la exigencia dispuesta en el artículo 22 de la LGA, aquellas personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades riesgosas para el ambiente[1], los ecosistemas y sus elementos constitutivos deberán contratar:
- Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva,
- Pólizas de Seguro con Transferencia de Riesgo, u
- Otros instrumentos financieros o planes de seguro que sean aprobados por la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
Efectiva remediación del daño causado hasta el monto mínimo asegurable
El Decreto establece que las coberturas existentes y los planes de seguro a ser aprobados en el marco del artículo 22 de la LGA deberán garantizar la efectiva remediación del daño causado hasta el monto mínimo asegurable.
Normas complementarias, derogación y entrada en vigencia
El Decreto faculta a la SAyDS y a la SSN a dictar la normativa complementaria y deroga el Decreto N°1638/2012. El Decreto entrará en vigencia a los 90 días hábiles de su publicación.
Por Angeles Murgier y Daniel Seoane
Citas
[1] En términos generales, las normas vigentes establecen que una actividad se considera “riesgosa para el ambiente” si: (a) su rubro está incluido en un listado de actividades; y (b) tiene un nivel de complejidad ambiental (NCA) igual o mayor a 14,5 puntos (valor establecido por la Resolución SAyDS Nº177/2007 modificada en el año 2011 por la Resolución SAyDS Nº481/2011 - inicialmente era de 12 puntos).
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