Decreto N°492/2023 y Comunicación BCRA “A” 7853: prórroga y ampliación del Programa de Incremento Exportador

El pasado 2 de octubre, el Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto N°492/2023 en el boletín oficial (el “Decreto 492/23”), por medio del cual se prorroga la aplicación del Programa de Incremento Exportador (el “Programa”) creado por el Decreto N°576/2022 y disposiciones concordantes (el “Decreto 576/22”). Por su parte, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), mediante la Comunicación “A” 7853 (la “Comunicación”), modifica el Texto Ordenado de Exterior y Cambios (el “Texto Ordenado”) para ajustar sus disposiciones a lo establecido en el Decreto N°492/23. A continuación, realizamos un resumen de los principales aspectos de estas regulaciones.

 

Decreto N°492/23 – Prórroga del Programa

 

El Programa, conforme fuera restablecido en reiteradas oportunidades, otorga beneficios cambiarios aplicables al contravalor recibido bajo operaciones de exportación de determinadas mercaderías. Recientemente, mediante el Decreto N°443/2023 (el “Decreto 443/23”), se lanzó, hasta el 30 de septiembre de 2023, una nueva versión del Programa, creando nuevos beneficios cambiarios aplicables a los cobros de ciertas exportaciones (ver nuestro resumen).

 

En este contexto, el Decreto 492/23 prorroga la vigencia del Programa hasta el 25 de octubre de 2023 inclusive, manteniendo las disposiciones del Decreto 443/23, con ciertos cambios en (i) las exportaciones alcanzadas por el Programa; y (ii) los beneficios cambiarios otorgados.

 

Con respecto a las exportaciones alcanzadas, la anterior versión del Programa establecida por el Decreto 443/23 cubría las exportaciones de soja y sus derivados. Ahora, mediante el Decreto 492/23, se amplía su alcance, manteniendo los cultivos de soja y derivados, e incluyendo a otros tipos de mercaderías que serán determinadas por el Ministerio de Economía de la Nación.

 

Dichas mercaderías, para estar alcanzadas por el Programa, se deben haber exportado en algún momento de los últimos 18 meses anteriores a la entrada en vigor del Decreto 492/23.

 

Por favor, tengan presente que al momento de enviar este reporte no se emitió la resolución detallando el universo de mercaderías alcanzadas.

 

En cuanto al beneficio cambiario, el Programa permite la liquidación en el Mercado de Cambios del 75% del contravalor en divisas de las exportaciones alcanzadas, incluidos los supuestos de (i) prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior; y (ii) anticipos de liquidación.

 

En la última versión del Programa, el restante 25% podía mantenerse como fondos de libre disponibilidad (i.e., no sujeto a la obligación de ingreso o liquidación en el mercado de cambios). Ahora, el Decreto 492/23 dispone que, por el 25% restante, los exportadores podrán concretar operaciones coloquialmente conocidas como “contado con liquidación de entrada”, que consisten en realizar una compraventa de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local, a un tipo de cambio implícito superior a la cotización oficial (“Contado con Liquidación de Entrada”).

 

El monto no alcanzado por el beneficio cambiario del Decreto 492/23 deberá ser liquidado en el mercado de cambios en o antes del 20 de octubre de 2023. Además, el pago de la suma en concepto de adelanto de derechos de exportación (i.e., retenciones) también deberá realizarse antes de esa fecha, y debe tomarse como base imponible el monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas.

 

Por último Decreto 492/23 establece que el BCRA será el encargado de instrumentar -como en anteriores relanzamientos del Programa- los mecanismos necesarios para que el resultado de la liquidación de divisas que se concrete sea, a opción del exportador:

 

– Acreditado en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 de la mencionada entidad, pudiendo quedar abiertas sin fecha de vencimiento; o
– Aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina ajustadas a la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA, en los plazos y condiciones que establezca la normativa complementaria de dicha institución.

 

Las otras cuestiones de esta prórroga del Programa se regirán según las disposiciones del Decreto 443/23 (invitamos a ver nuestro resumen)

 

Comunicación “A” 7853 – Reglamentación del Programa

 

En forma complementaria, el BCRA, mediante la Comunicación, modifica el Texto Ordenado para ajustar sus disposiciones a lo establecido en el Decreto 492/23.

 

A saber, con respecto a las exportaciones alcanzadas en el marco del Programa, se dispone que la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el contravalor en divisas se podrá considerar totalmente cumplimentada cuando se haya liquidado en el mercado de cambios al menos el 75% del valor facturado según la condición de venta pactada y por el monto restante el exportador haya realizado Contado con Liquidación de Entrada.

 

Esta excepción también resulta aplicable a prefinanciaciones, postfinanciaciones y anticipos, siempre que estén destinados a financiar exportaciones alcanzadas por el Decreto 492/23 y se cumpla con el requisito de (i) liquidar al menos el 75% de los montos cobrados o desembolsados del exterior; y (ii) se realice Contado con Liquidación de Entrada por el restante 25%. Se modifica el Punto 7.3 del Texto Ordenado (relativo a la aplicación de divisas de cobros de exportaciones) para que, en la medida que se demuestre el cumplimiento de los requisitos anteriores, se permita la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de capital e intereses de estos anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior, por la porción no liquidada (25%) de aquellas operaciones destinadas a financiar exportaciones de mercaderías comprendidas en la prórroga del Programa (Punto 7.3 del Texto Ordenado).

 

En este sentido, la Comunicación incorpora a los supuestos del Punto 8.5. del Texto Ordenado, relativo a imputaciones admitidas en el cumplimiento del seguimiento de un permiso de embarque, un nuevo supuesto, el cual dispone que la entidad puede considerar cumplimentado dicho seguimiento por el equivalente de hasta 25% del valor facturado según la condición de venta pactada, siempre que:

 

– Se trate de exportaciones que cumplan con lo dispuesto en el Decreto 492/23 (se solicita una declaración jurada del exportador);
– El exportador demuestre que el valor a afectar (25%) corresponde a cobros de exportaciones percibidos después del embarque de los bienes;
– Se haya realizado Contado con Liquidación de Entrada con el monto a afectar. En este punto, la norma prevé que si la compra de los títulos valores con liquidación en moneda extranjera se hubiera concretado en el exterior, se deberá contar con la certificación de la entidad que cursó la operación de canje y/o arbitraje por el ingreso de las divisas a través del Mercado de Cambios.

 

Por Pablo J. Torretta

 

 

Beccar Varela
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