Por Luciana Liefeldt
La Secretaría de Comercio ha emitido la Resolución Nº 359/2015 que delimita las funciones de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”) en su carácter de organismo técnico que asiste a la Secretaría de Comercio en la aplicación de la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia (“LDC”). La Resolución tendrá vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial (10 de septiembre) y hasta el 9 de diciembre de 2015.
Las funciones de la CNDC fueron modificadas luego de la sanción de la Ley Nº 26.993 modificatoria de la LDC. Previo a la modificación, habida cuenta de la falta de constitución del Tribunal de Defensa de la Competencia, la CNDC y la Secretaría de Comercio llevaban adelante las funciones investigativas y sancionatorias previstas en la LDC, respectivamente.
En virtud de la reorganización administrativa descripta en esta nueva Resolución, la CNDC llevará adelante la investigación e instrucción de expedientes que se inicien o que ya fueran iniciados en virtud de la LDC (ello incluye: tramitar expedientes de conductas y concentraciones económicas, citar y celebrar audiencias y solicitar a través de la Secretaría de Comercio el auxilio de la fuerza pública, dictar providencias simples, requerir información, ordenar y realizar pericias y auditorías, admitir o denegar prueba y producir prueba).
Los actos administrativos de naturaleza resolutoria corresponderán a la Secretaría de Comercio previo el dictado de un dictamen no vinculante por parte de la CNDC.
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