Delitos Tributarios: Inconstitucionalidad del Secreto Fiscal con Relación al Ministerio Público

En el marco de la causa “N.N. s/ infracción ley 24.769” donde se investiga la posible comisión de delitos tributarios, el Juzgado en lo Penal Tributario Nº 1, declaró la inconstitucionalidad del secreto fiscal con relación al Ministerio Público Fiscal, considerando que resulta inconstitucional el punto 3.1.5 de la disposición 98/09 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), debido a que restringe el acceso a la información obrante en ese ente al Ministerio Público Fiscal.

 

El juez resaltó que si bien la pretensión del Ministerio Público Fiscal se opone a la Disposición 98/2009 de la AFIP, dicha normativa establece excepciones al secreto fiscal respecto de ese Ministerio, estableciendo la norma cuestionada:

 

“Excepciones al secreto fiscal. 3.1. En orden al sujeto requirente: podrá suministrarse información alcanzada por el secreto fiscal, cuando el requerimiento sea cursado por alguno de los entes o sujetos que se señalan a continuación… 3.1.5. El Ministerio Público Fiscal y unidades específicas de investigación que lo integren, mediando orden de juez competente o requerimiento del propio fiscal interviniente. En el último caso, cuando: a) Tenga a su cargo la dirección de la investigación, conforme a lo previsto en los Artículos 180 segundo párrafo y 196 primer párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación o, b) se trata de denuncias formuladas por este organismo. Los respectivos requerimientos de información deberán ser efectuados en forma particularizada, individualizando al/los contribuyente/s o responsable/s investigado/s”.

 

El juez señaló que mediante la Disposición 98/09, se habría incurrido en un exceso al reglamentar el alcance del artículo 101 de la ley 11.683, remarcando que “una interpretación del artículo 101 de la ley 11.683, a la luz de las leyes dictadas con posterioridad a su sanción y, especialmente, a partir de la reforma constitucional operada en 1994, persuade que los miembros del Ministerio Público Fiscal, en ejercicio de su función, están alcanzados por el deber de secreto y, por ende, no es razonable que se le oponga el secreto para negarles la información necesaria para cumplir su rol y por cuya reserva velar”.

 

En base a ello, el juez Javier López Biscayart, titular del Juzgado en lo Penal Tributario Nº 1, resolvió que “la Disposición 98/09 de la Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra en franca colisión con las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación, la ley 24946 y la Constitución nacional y no se advierte razonable, no se justifica ni puede consentirse, continuar sometiendo el acceso del Ministerio Público Fiscal a la información solicitada a ninguna de las alternativas reglamentarias: a) la previa intervención del Poder Judicial o b) la particularidad curiosa de que la denuncia haya sido presentada por el organismo que reglamenta, pues en cualquiera de las dos versiones se atenta, lisa y llanamente, contra la independencia y autonomía funcional de ese ministerio”.

 

En la presente sentencia, tras declarar la inconstitucionalidad del punto 3.1.5 de la Disposición 98/09 de la AFIP, el juez le ordenó a dicho organismo que de inmediato ponga a disposición del titular de la UFITCO la información solicitada.

 

 

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