Fallos
Jueves 10 de Julio de 2008
Demorar Presentación de Declaración Jurada No Configura Delito de Evasión
En un fallo firmado por el Juez en lo Penal Tributario, Javier López Biscayart, consideró que no configuró evasión, una persona que tardó cuatro años en ingresar un impuesto. Tal decisión se debió, a que el magistrado consideró que no se realizó ningún engaño luego de omitir el correspondiente ingreso del impuesto por parte del contribuyente.
En base a dicha interpretación, se establece que mientras no se efectúe una maniobra con el fin de no pagar impuestos, no se podría calificar a un contribuyente como evasor por el mero incumplimiento.
En la causa en cuestión, el contribuyente no presentó las declaraciones juradas anuales, así como tampoco pagó el monto correspondiente al Impuesto sobre los Bienes Personales. Luego de cuatro años de dicha omisión, y de que sea iniciada una investigación por parte de la AFIP, el contribuyente presentó las declaraciones juradas, y pagó el monto correspondiente junto con los intereses resarcitorios.
Ante tal situación, el ente recaudador decidió iniciar una causa. El fisco, consideró que lo ocurrido se encuadraba en lo contemplado en el artículo primero de la ley 24.769, donde se describe tal conducta como evasión tributaria simple.
Según consideró el magistrado, el comportamiento descripto por dicha normativa hace referencia a una declaración engañosa, o cualquier tipo de engaño, el cual no se puede considerar configurado por el mero incumplimiento de presentar una declaración jurada, la que podría haber sido exigida legalmente por dicho ente recaudador.
Es decir, que según el juez, la omisión de presentar declaraciones juradas, no constituyen por si misma el engaño exigido por la ley.
El letrado, destacó que la ley penal tributaria para considerar a una figura como delito, requiere la existencia de una ocultación maliciosa por medio de acciones u omisiones, la cuales no permitan al fisco tomar conocimiento sobre el monto imponible, o que tome conocimiento errado sobre ello.
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