Derecho al olvido: fallo de la Corte Suprema

En resumen

El 28 de junio de 2022 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("Corte") revocó -por unanimidad- la sentencia de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ("Cámara") que reconocía el "derecho al olvido" respecto de cierto contenido vinculado con el pasado de la actora.

En profundidad

La parte actora demandó para que se le ordene a cierto buscador de Internet que suprima determinados sitios web en los cuales, al ingresar el nombre de la actora en el motor de búsqueda, se exponían hechos vinculados con su pasado mediático y ocurridos hace más de 20 años. La actora sostuvo que esa información afectaba gravemente su vida, calificándola como perjudicial, antigua, irrelevante e innecesaria y fundó su pretensión en el "derecho al olvido" admitido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso "Costeja".

Si bien el Juzgado Nacional de Primera Instancia de la Ciudad de Buenos Aires admitió parcialmente el pedido de la actora, en lugar de ordenar eliminar los sitios webs exigió a la demandada que suprima toda vinculación de sus buscadores y cualquier eventual imagen y video obtenido hace 20 años o más que cumplieran ciertos parámetros.

La Sala H de la Cámara confirmó esa decisión y sostuvo que el ejercicio de tal derecho no importaba suprimir la información en sí misma, sino restringir u obstaculizar su acceso por parte de los medios tradicionales de búsqueda. Dicha Sala reconoció que si bien no existía una norma específica que regulara la pretensión de la actora, el derecho al olvido debía interpretarse de modo restrictivo y analizarse como una derivación de los derechos al honor o a la intimidad. Al igual que en Primera Instancia, la Cámara coincidió en realizar una distinción respecto del contenido sobre el cual se pretendía el derecho al olvido:

 

  • Noticias que reproducían escenas de peleas o discusiones entre la actora y otra entrevistada.
  • Contenido vinculado a la investigación penal del denominado "caso Coppola", del cual la actora fue parte.

Respecto al primer punto, la Cámara argumentó que dicho contenido no responde al interés público sino que se funda en razones de morbosidad que justifican su bloqueo de acceso. Por el contrario, respecto del segundo punto la Cámara argumentó que el pedido era inadmisible por tratarse de un hecho de indudable interés público.

Frente a tal decisión, la demandada dedujo un recurso extraordinario federal que fue concedido por cuestión federal y denegado por arbitrariedad, lo que dio lugar a la interposición del recurso de queja correspondiente. Entre los agravios expresados, la demandada expuso que:

 

  • la sentencia vulneró el derecho constitucional a la libertad de expresión al admitir una limitación irrazonable a su actividad y una censura indiscriminada de contenidos lícitos de interés público y vinculados a figuras públicas;
  • la sentencia reconoció un supuesto derecho a bloquear el acceso a contenidos lícitos asumiendo que el mero paso del tiempo conlleva la pérdida de interés en su acceso o porque puede generar incomodidad;
  • no existe en el caso una real afectación al derecho al honor o a la privacidad que permita justificar el impedimento a acceder a información pública y relevante;
  • no existe norma positiva en Argentina que disponga el derecho al olvido para ciertos hechos del pasado; y 
  • las distinciones que formula la Cámara respecto a los distintos tipos de contenido es arbitraria.

Resumidamente, la Corte argumentó que el quid de la cuestión es determinar si una persona pública que estuvo involucrada en un tema de interés público tiene un "derecho al olvido" por el cual pueda solicitar que se desvincule su nombre de determinados contenidos que la involucran, o si, por el contrario, la medida de desindexación de información ordenada -tendiente a hacer cesar la continuación del daño que la actora alega- restringe indebidamente el derecho a la libertad de expresión.

La Corte no advirtió un fundamento legal ni constitucional que sustente la pretensión de la actora ni una afectación al honor y/o intimidad que justifique un sacrificio del interés general mediante el impedimento a la información pública involucrada. Así, afirmó que el contenido en cuestión goza de la máxima protección posible para la libertad de expresión. Asimismo, explicó que la actora es todavía una persona pública que estuvo involucrada en un tema de interés público y que dicho interés sobre información veraz aún se mantiene hasta la actualidad. Por ello, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda.

Sin perjuicio de la decisión arribada, la Corte dejó planteadas dos cuestiones que destacamos, ya que posiblemente serán objeto de debate en un futuro:

 

  • Algoritmos utilizados por los motores de búsqueda. Se expuso la necesidad de asumir hacia el futuro la problemática de ciertos aspectos vinculados a su funcionamiento, para que resulten más entendibles y transparentes para los usuarios.
  • Tutela preventiva. Se reconoce que en materia de solicitudes de bloqueo se podría admitir excepcionalmente un supuesto de tutela preventiva en el que, partiendo de la responsabilidad ulterior por el daño acreditado, se podría admitir la supresión o bloqueo de los contenidos perjudiciales para evitar o prevenir daños similares futuros.

Por Guillermo Cervio, Martín Roth, Sofía Requejado y Valentina Salas

 

 

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