Desestiman Reclamo de Obligación Anterior a la Homologación de un Concurso Preventivo
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió revocar la sentencia de primera instancia por medio de la cual, se rechazó la consignación en pesos del crédito verificado a favor de una entidad bancaria. Los miembros de la Sala D, en los autos caratulados “Catter Meat S.A. s/ concurso preventivo s/incidente de apelación promovido por la concursada”, consideraron que al producir la homologación del acuerdo la novación de las obligaciones con origen o causa anterior, tal como establece el artículo 55 de la Ley de Concursos y Quiebras,  le otorgaron la razón a la concursada. La misma, sostenía que por efecto de dicha novación, no puede considerarse al Banco de la provincia de Buenos Aires como acreedor de la obligación primitiva, la cual derivaba de un préstamo para prefinanciación de exportaciones. Según explicaron los camaristas, se originó un nuevo crédito a favor de la entidad bancaria, el cual se encuentra causalmente desvinculado de la operación anterior, como principal efecto de la homologación de la propuesta de acuerdo. Con relación a la moneda en que se debe abonar el crédito, los camaristas expresaron que aunque se respetó la moneda de origen pactada, la nueva obligación nacida como consecuencia del acuerdo homologado por más que se haya fijado en moneda extranjera, quedo alcanzada por la pesificación ordenada por la normativa de emergencia. Según el criterio adoptado por los jueces, no se puede aplicar la excepción contenida en el artículo primero de la ley que impone la pesificación.  Ello se debe, a que dicha deuda no se encuentra vincula a la operación de comercio exterior, lo cual se debe a que deriva de un acuerdo preventivo.

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan