Destacan actividad probatoria que puede desarrollar el demandado a los fines de desvirtuar los efectos de la presunción contenida en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo

En los autos caratulados “Choque, Sergio Ezequiel c/ Gustavo e Rigoni S.R.L. s/ Despido”, la accionada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda agraviándose por la valoración de la prueba testimonial llevada a cabo por el magistrado a quo, a fin de considerar acreditado el contrato de trabajo denunciado en el inicio conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Los jueces de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señalaron en relación al presente caso que “el actor alegó haber iniciado un vínculo laboral con la accionada el 4 de julio de 2012, que su jornada se extendía de lunes a viernes de 9 a 19, que sus tareas consistían en retirar y entregar pedidos a ópticas, y retirar insumos de mayoristas, y que su salario era abonado semanalmente de manera extracontable”, mientras que “la accionada reconoció haber mantenido una relación con el actor, aunque de distinta naturaleza a la que éste le endilgó”, a lo que añadió que “el demandante realizaba trabajos esporádicos de “motoquero”, y que cobraba por cada uno de los viajes para los que se lo contrataba conforme la tarifa que él mismo establecía”.

 

En dicho marco, los camaristas entendieron que “cobra especial relevancia la norma que surge del art. 23 LCT, en la medida que la parte accionada reconoció la prestación de tareas”, por lo que “si bien la ley dispone que hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, lo cierto es que esta presunción es iuris tantum, y por lo tanto admite prueba en contrario”.

 

Bajo tales lineamientos, los camaristas entendieron que “la prueba arrimada por Gustavo Rigoni SRL, resulta hábil para desvirtuar los efectos de la presunción; y asimismo que, el testimonio rendido a instancias del actor no es idóneo para sustentar su reclamo”, puntualizando que “la descalificación de la fuerza probatoria que propicio, no proviene del hecho de que se trate de un testigo único, sino de la vaguedad e inconsistencia de sus dichos”.

 

Luego de remarcar que las afirmaciones del testigo “no se compadece con las tareas que denunció el actor en el inicio, en la medida que éste alegó no sólo que realizaba entregas sino que retiraba los pedidos y los insumos en los mayoristas”, sumado a que no supo “decir quién le efectuaba los pagos ni donde se llevaban a cabo, aunque indicó que se trataba del mismo lugar en el cual se retiraban los lentes”.

 

Por otro lado, los Dres. Néstor Miguel Rodríguez Brunengo y Graciela Liliana Carambia remarcaron que “los deponentes quienes fueran otrora empleados de la accionada coincidieron en señalar que al actor se lo contrataba esporádicamente para realizar tareas específicas de mensajería en motocicleta, y que se le abonaba por cada uno de los viajes que hacía, aunque éste no entregase factura”.

 

En base a ello, la mencionada Sala concluyó el pasado 20 de marzo, que “la prueba producida en autos a instancia de la accionada resulta suficiente y conducente para desvirtuar los efectos de la presunción contenida en el art. 23 LCT, destacando por otra parte la falta insuficiencia probatoria desplegada por la parte actora”, revocando de este modo la sentencia recurrida.

 

 

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