La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil destacó que no basta que la irregularidad haya colocado a la parte en estado de indefensión teórica, sino que debe concretarse en la mención expresa y precisa de las defensas que se vio privado de oponer.
En los autos caratulados “R. S. A. c/ W. L. S.R.L. s/ Desalojo: otras causales”, el condómino C. M. C. apeló la resolución de primera instancia que rechazó la nulidad presentada.
Los jueces de la Sala Emencionaron en primer lugar que “del juego armónico de los arts. 169, 170 y 172 del Código Procesal, surge que para la declaración de nulidad de un acto procesal, la irregularidad que la sustenta debe impedirle cumplir su finalidad específica, ella no debe haber sido consentida expresa o tácitamente por la parte a quien afecta y el nulidicente, al promover el incidente, debe expresar el perjuicio sufrido y el interés que procura subsanar con la declaración mencionando las defensas que no ha podido oponer”.
En ese orden, los camaristas recordaron que “en materia de nulidad es principio incontestable, tanto en nuestra doctrina como la jurisprudencia, que la declaración de nulidad por la nulidad misma resulta extraña a nuestro sistema procesal”.
En la resolución dictada el 26 de abril pasado, los Dres. Mario Pedro Calatayud, Juan Carlos Guillermo Dupuis y Fernando Martín Racimo sostuvieron que “tanto el perjuicio sufrido, como el interés que procura subsanar quien pide una declaración de nulidad procesal, como se dijo, deben ser específicamente señalados y fehacientemente demostrados”, dado que “no basta que la irregularidad haya colocado a la parte en estado de indefensión teórica, sino que debe concretarse en la mención expresa y precisa de las defensas que se vio privado de oponer”.
Luego de precisar que en el escrito en el que se planteó la nulidad “se argumenta sobre los derechos de los condóminos y se exponen una serie de cuestiones que tienen relación con las desavenencias existentes entre ellos, entre las que se cuenta al pago de la parte correspondiente de algunos cánones locativos, más que con el trámite impreso en autos respecto de quienes ocupan el inmueble”, la mencionada Sala concluyó que “al plantear la nulidad, no cumplieron con el recaudo previsto por el art. 172 del Código Procesal, al no expresar adecuadamente el perjuicio que sufrieron con motivo del acto impugnado, máxime si la cuestión en la que se basa el planteo en análisis excede notoriamente el trámite de este proceso, no se encuentra acreditada y debe ventilarse por la vía que corresponda”.
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