Destacan que a los fines del beneficio de litigar sin gastos no deben ponderarse erogaciones realizadas en el pasado que no se condicen con la situación económica actual del solicitante

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil aclaró que a los fines del beneficio de litigar sin gastos, la falta de recursos debe ser apreciada específicamente en relación con la substancia del litigio y valorando la situación económica actual del peticionario.

 

En la causa “González, Patricia Paola c/ Leone, Roque Roberto s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que concedió en un 80% el beneficio de litigar sin gastos solicitado.

 

En su apelación, la recurrente alegó que el juez  de grado debió analizar su situación económica actual y no aquella en la que supuestamente se encontraba en el año 2010, momento en que se sometió a la cirugía estética por la cual acciona en el expediente principal.

 

Los jueces que integran la Sala B señalaron que “la finalidad del beneficio de litigar sin gastos consiste en asegurar una adecuada defensa en juicio a quienes, por la insuficiencia de sus recursos, no están en condiciones para afrontar las erogaciones inherentes a la actuación judicial (conf. esta sala 25/02/1997 “Martínez Oviedo, Stella c. Agüero, Angel” LL 1997-C, 952.)”, agregando que “la franquicia tiene por finalidad asegurar el principio de igualdad de las partes ante la jurisdicción y por otro lado el de la garantía constitucional de defensa en juicio (arts. 16 y 18 C.N.)”.

 

Con relación al presente caso, los camaristas entendieron que “la circunstancia referida por el juez de grado respecto de que la situación económica denunciada por la peticionante no se condice con las erogaciones que tuvo que realizar en el año 2010 a fin de solventar la cirugía estética mencionada, resulta insuficiente para denegar la franquicia solicitada”, dado que “dichas erogaciones –como la fecha lo indica-corresponden a épocas lejanas -7 años atrás- que no se corresponden con la situación económica actual de la actora”.

 

En el fallo dictado el 3 de marzo pasado, los Dres. Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli explicaron que “a los fines del beneficio de litigar sin gastos, la falta de recursos debe ser apreciada específicamente en relación con la substancia del litigio y valorando la situación económica actual del peticionario”.

 

A su vez, el tribunal resaltó queel otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos ha de guardar armonía con la importancia económica de la acción entablada y que no debe perderse de vista el contexto principal dentro del cual se desarrolla”, señalando en relación a ello que “bien en el proceso principal no se ha dictado sentencia, se entiende que el monto pretendido en concepto de indemnización por daños y perjuicios -$189.600- pesos ciento ochenta y nueve mil seiscientos- es de una cuantía importante respecto de los ingresos que percibe actualmente la peticionaria”.

 

En base a lo expuesto, y “toda vez que la apelante aportó las pruebas necesarias tendientes a demostrar su caudal económico, cumpliendo con los requerimientos del juzgado es decir, no ha pasado por alto lo normado en el art. 79 CPCCN”, la mencionada Sala decidió modificar la resolución recurrida y otorgar en un cien por ciento el beneficio de litigar sin gastos solicitado.

 

 

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