La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que si bien los dichos del testigo único pueden admitirse para acreditar los hechos sobre los que declara, de su testimonio debe surgir suficiente fuerza convictiva y sus declaraciones deben ser corroboradas por otros elementos de juicio obrantes en la causa.
En la causa “Villamayor, Jorge Aristides c/ Asiprof Seguridad S.A. y otro s/ Despido”, el actor presentó demanda contra Asiprof Seguridad S.A. y contra R. H. O. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
Tras señalar que se desempeñó en relación de dependencia con la empresa demandada, el actor alegó las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora lo que motivara sus constantes reclamos hasta que decidió documentar telegráficamente la situación y sostiene que ante la negativa de aquélla, se colocó en situación de despido indirecto.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda presentada al concluir que no se ha acreditado en autos los pagos en negro, la realización de un sinnúmero de horas extraordinarias como así tampoco que existieran diferencias salariales en favor del actor, extremos todos estos invocados como causa para decidir el despido por parte del actor.
Dicha decisión fue apelada por el actor, quien argumentó en sus agravios que no se tuvieron en consideración las planillas de custodia acompañadas (que fueron reconocidas mediante la prueba testifical) ni tampoco los dichos del testigo.
Los jueces de la Sala VII señalaron que en cuanto a las mencionadas planillas de custodia, el recurrente “no indica concretamente cuál es el contenido de aquéllas mediante el cual entiende que deberían considerarse probadas las horas extras denunciadas en la demanda”.
Por otro lado, respecto de los dichos del testigo, los camaristas entendieron que “aun cuando esta Sala tiene decidido que los dichos del testigo único, pueden admitirse para acreditar los hechos sobre los que declara, de su testimonio debe surgir suficiente fuerza convictiva y sus declaraciones deben ser corroboradas por otros elementos de juicio obrantes en la causa”.
En la sentencia del 17 de noviembre del presente año, los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo resolvieron que en el presente caso “el mencionado testigo no ha sido preciso ni contundente, a lo que se le agrega que es la única prueba en ese sentido (su testimonio no se ve reforzado por ningún otro elemento probatorio) circunstancia que le priva de solidez y fuerza convictiva (arts. 90 de la ley 18.345 y art. 386 del Código Procesal)”.
En base a ello, y al no existir “prueba fehaciente de los extremos invocados por el actor como injuria”, la nombrada Sala juzgó que el despido que decidiera el actor resultó injustificado, confirmando así la sentencia recurrida.
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