La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil destacó que resulta obvio reconocer que el debido acatamiento al principio de preclusión impide toda reapertura del debate sobre asuntos definitivamente consolidados durante la sustanciación de la causa.
En los autos caratulados “B. M. E. c/ R. C. P. y otro s/ Desalojo”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda presentada.
Los jueces de la Sala E señalaron que en el presente caso “en vez de criticarse la conclusión del juez en lo atinente a la procedencia de la pretensión de desalojo con fundamento en la falta de pago de los períodos de alquiler que allí se indican, atento a la falta de recibo alguno en tal sentido, no obstante la fundamentación de la sentencia, se insiste en afirmar en la improcedencia de la demanda, con sustento en la falta de notificación de la demanda y aduciendo que la primer cédula que recibió fue la que le notificó la sentencia”.
Los camaristas entendieron que dicho planteo “resulta harto extemporáneo si se repara que debió ser formulado dentro del quinto día de tomar conocimiento del acto que, a criterio de la impugnante, se encuentra viciado (art. 170 del ordenamiento legal citado), lo que aquí no sucedió”.
Por otro lado, los Dres. Mario Pedro Calatayud, Juan Carlos Guillermo Dupuis y Fernando Martín Racimo precisaron que “la demandada no se presentó en ninguna oportunidad durante la tramitación del proceso”, a la vez que “se declaró la cuestión de puro derecho, lo que le fue notificado a dicha parte en los términos de los arts. 41 y 133 del C.P.C.C. y quedó firme porque lo consintió”.
Tras mencionar que “los derechos originados en los principios del ordenamiento procesal son tan respetables y dignos de protección como los emanados de resoluciones que deciden cuestiones de fondo”, el tribunal sostuvo que “resulta obvio reconocer que el debido acatamiento al principio de preclusión impide toda reapertura del debate sobre asuntos definitivamente consolidados durante la sustanciación de la causa”.
La mencionada Sala resaltó que “esta situación se configura cuando respecto de una determinada cuestión se ha cerrado la sustanciación debido al ejercicio o pérdida de la correspondiente facultad procesal que tenían las partes para sustentar sus pretensiones”, es decir, que “ya no puede volverse sobre ella, por haberse “consumado” dicha facultad”, tal como ocurre en el presente caso.
En la resolución del 26 de septiembre pasado, los jueces concluyeron que “frente al intento de plantear la nulidad de la citada resolución que ordena el desalojo y la pretensión de ofrecer como prueba el expediente iniciado por el actor sobre ejecución de alquileres, deviene inadecuado y extemporáneo”, declarando desierto el recurso presentado.
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