Destacan Requisitos para Destinar Utilidades de la Sociedad a Constituir Reservas

En la causa “ANSES c/ Emdersa s/ ordinario”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la medida cautelar promovida.

 

La recurrente procuraba obtener la declaración de nulidad de la decisión adoptada por Emdersa S.A. que en la asamblea general anual ordinaria dispuso que el 95% de las utilidades producidas en el ejercicio cerrado el 31.12 .09 fuera destinada a la cuenta de resultados no asignados, lo que según sostuvo la actora, infringió lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 66 y el artículo 70 de la Ley de Sociedades Comerciales.

 

En su reclamo, la actora solicitó que se ordene a la demandada que se abstenga de realizar cualquier acto que importe disposición total o parcial del saldo actual de dicha cuenta que resulta de los estados contables impugnados, salvo que se trate de la distribución del mismo a los accionistas en concepto de dividendos.

 

Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que el inciso 3º del artículo 66  y el artículo 70 de la Ley de Sociedades Comerciales “tienden a asegurar el derecho al dividendo de los socios o accionistas, que sólo puede ser dejado de lado, entre otros requisitos, cuando se expliquen en forma clara, circunstanciada y detalladamente expuestas las razones por las cuales las utilidades se destinan a la creación de reservas, siendo esta una carga que pesa tanto sobre los administradores, al elaborar la memoria, como sobre los socios, quienes al deliberar en la asamblea deben exponer fundadamente los motivos que justifiquen la constitución de aquellas (Daniel R. Vitolo, Sociedades comerciales. Ley 19.550 comentada, Buenos Aires, 2007, T. II, pags. 77, apartado d y 103)”.

 

Los camaristas señalaron que de esta manera “se respeta el principio de razonabilidad que exige la demostración de que la dotación de las reservas obedece a razones de necesidad o de conveniencia para la sociedad -patrimonio independiente del de los accionistas- y no en maniobras en beneficio o perjuicio de cualquier grupo de socios (Miguel A. Sasot Betes-Miguel P. Sasot, Sociedades anónimas. Los dividendos, Buenos Aires, 1977, pág. 32], apartado a)”.

 

En la sentencia del 29 de diciembre de 2010, los magistrados sostuvieron que “las reservas deben estar fundamentadas en medidas que guarden un aceptable grado de justificación, que pueden resultar de consideraciones económicas, financieras o patrimoniales, cuando no de principios técnicos que aconsejen su conformación”, ya que “esta fuera de discusión que la constitución de reservas facultativas debe estar presidida por el requisito de razonabilidad y responder a una prudente administración”.

 

En base a lo anteriormente señalado, la Sala admitió el recurso presentado debido a que la memoria en la que el directorio informó la ganancia neta del ejercicio “no contuvo ningún argumento o explicación que pudiere justificar la decisión de retener o reservar la totalidad de los fondos”, sino que “sólo se dijo que su destino se dejaba a consideración de la asamblea de accionistas, mas ninguna opinión o consejo fundado se brindó sobre el punto”, a la vez que la asamblea tampoco cumplió con ese recaudo ya que su único argumento para destinar esa suma a la cuenta de resultados fue “la evolución del contexto macroeconómico y financiero internacional y local”.

 

 

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