Determinan Comienzo del Cómputo de los Intereses Ante Silencio en el Acuerdo Homologado

Ante el silencio del acuerdo homologado en relación al comienzo del cómputo de los intereses, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que debe comenzar desde la fecha de la homologación y no desde el vencimiento del plazo de gracia establecido en el acuerdo.

 

En el marco de la causa “Cerquil SRL S/ pedido de quiebra por (PACIS SA)”, el juez de grado había hecho lugar a la impugnación de la acreedora laboral, relativa al comienzo del cómputo de los intereses previstos en el acuerdo homologado en este concurso.

 

En el presente caso, la cuestión litigiosa se circunscribía en el presente caso a determinar si el acuerdo preventivo referido contempló que los intereses tenían que calcularse desde la fecha de la homologación del acuerdo, o bien desde el vencimiento de un plazo de gracia de dos años establecido en el acuerdo.

 

El magistrado de primera instancia consideró que la propuesta de acuerdo podría resultar confusa en ese punto, y remitiendo al criterio de la sindicatura, concluyó que a los fines de no perjudicar a los acreedores, tenía que interpretarse que los intereses corrían desde la homologación por no prever lo contrario la propuesta que fue homologada.

 

Los jueces que integran la Sala C explicaron que el acuerdo homologado “no contempló en forma explícita cuándo han de comenzar a correr los intereses de los créditos por él alcanzados”, por lo que “no podría aceptarse que tengan que calcularse desde el vencimiento del plazo de gracia”.

 

Los camaristas señalaron que “el acuerdo no podría concebirse como una renuncia de los derechos del acreedor a percibir los réditos, ya que tal renuncia no podría presumirse en caso de silencio del convenio (conf. art. 874 CC)”.

 

Por otro lado, en la sentencia del 5 de abril pasado, los jueces sostuvieron que “el hecho que el acreedor haya concedido una espera para el cobro del capital no significa que deba entenderse que medió también una quita en concepto de intereses, que sería adicional y no pactada en el acuerdo”, por lo que “corresponde entender, ante el silencio del acuerdo al respecto, que los intereses en cuestión se devengaron desde la fecha de su homologación”.

 

 

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