Determinan Competencia de un Juzgado Laboral en una Causa por un Crédito Post Concursal
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió, en el marco de un conflicto negativo de competencia suscitado entre un juzgado comercial y otro laboral, que correspondía la competencia para entender en dicha causa al juzgado laboral, debido a que el crédito que se reclamaba tenía carácter de post - concursal. La Sala V, resolvió que en los autos caratulados “Kukso, Carlos Jorge c/ Obra Social para el pers. Del Ministerio de Economía s/despido”, al tratarse de un crédito post concursal que por su calidad de tal se encuentra fuera del concurso, no puede ser ejecutado en dicho proceso, no resultando aplicable en este caso las previsiones contenidas en el Capítulo II, Sección II de la Ley de Concursos y Quiebras. Los jueces resaltaron que no se encontraba en discusión que el crédito en cuestión reviste el carácter de post concursal, remarcando que el debate sobre el mismo se configura en el marco de un juicio universal en el cual se encuentra inmersa la demandada. En el presente fallo, el voto mayoritario consideró que a pesar de que el concurso de la accionada aún no ha finalizado, al tratarse de un crédito post concursal que por su calidad se encuentra fuera del concurso no pudiendo ser ejecutado en dicho proceso, no resulta aplicable al presente caso lo comprendido en el artículo 135 L.O. En sentido contrario se manifestó el voto en disidencia, donde se expuso que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 135 L.O., la ejecución contra el deudor procesado o fallido debe llevarse a cabo en el respectivo proceso universal.

 

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