La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió que el imputado no puede cubrir el embargo trabado a su respecto con bienes de una sociedad de la que forma parte.
En el marco de la causa “T., J. y otros s/ defraudación por administración fraudulenta”, la defensa apeló la resolución que rechazó el ofrecimiento de bienes efectuado por esa parte para cubrir el embargo trabado a su respecto.
Los jueces de la Sala IV explicaron que el procesado había ofrecido “para la medida cautelar oportunamente decretada en su contra el 86,10 % de la unidad funcional compuesta por 60 cocheras indivisas ubicada en la calle ……. de la localidad de Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires, propiedad de "……. S.R.L."”.
Los camaristas resolvieron que “de acuerdo con lo preceptuado en el art. 518 del código de rito, el embargo referido no puede trabarse sobre existencias de la mencionada firma, pues más allá del porcentaje que el encausado posea sobre el acervo societario -representado por cuotas partes, aquellos no pertenecen a su patrimonio sino al de la empresa respecto de la cual es socio mayoritario”.
En base a ello, en la resolución del 2 de noviembre de 2011, decidieron confirmar la resolución apelada.
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