Determinan Improcedencia de una Acción de Hábeas Data en un Sumario Administrativo Judicial
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que no resulta procedente la acción de habeas data presentada por el actor con el fin de tomar conocimiento del sumario administrativo que se le estaría tramitando ante la Prosecretaría de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, buscando averiguar cuáles serían los datos que de su persona se habrían recabado en el mismo. Los jueces que integran la Sala M, en la causa “Domínguez Osmar Sergio c/ Estado Nacional s/ hábeas Data”, confirmaron la resolución de primera instancia que había rechazado in límine la acción intentada tras considerar que esta pretensión no está dentro del marco de la ley de referencia, debido a que un sumario administrativo no es equivalente a una base de datos o banco de datos, con el alcance que le confiere dicha norma, siendo improponible la demanda interpuesta. Al analizar el presente caso, los magistrados recordaron que la acción de habeas data posee sustento constitucional a partir de su inclusión en la última reforma constitucional, incorporándose en el tercer párrafo del artículo 43 de la Carta Magna la posibilidad de que toda persona pueda interponer esta acción a fin de tomar conocimiento de los datos a ella referidos que se encuentran consignados en registros o bancos de datos públicos. Tal acción, se encuentra reglamentada por la ley 25.326, la que se conoce como “Ley de protección de datos personales”, donde se dispone su procedencia para tomar conocimiento de los datos personales almacenados en archivos, registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proporcionar informes. Los jueces determinaron que de los artículos 33 y 36 de la mencionada normativa quedan delimitadas las categorías de bancos o tipos de datos involucrados, por lo que la acción no se encuentra dirigida a un banco de datos en el sentido que la ley lo ha contemplado. Por otro lado, en la sentencia del 30 de noviembre de 2009, los jueces explicaron que todo procedimiento sumarial administrativo se encuentra regulado, por su propia naturaleza, por uno o varios reglamentos y, en general, por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N º 19.549. En tal sentido, los camaristas determinaron que en nada se vincula un sumario a lo que la ley 25.326 ha definido como base o banco de datos, debido a que su fin no es almacenamiento, archivo ni registro de datos, quedando excluido del campo de acción del hábeas data.

 

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