La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal consideró legitimada para actuar a una asociación de defensa de consumidores en una demanda contra una empresa aérea persiguiendo la devolución de los importes cobrados a los usuarios extranjeros de dicho servicio en comparación con usuarios nacionales, respecto de los viajes con inicio y/o contratados en la República Argentina.
En el marco de la causa “Proconsumer y otro c/ Aerolíneas Argentina S.A. s/ proceso de conocimiento”, la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (Proconsumer) y la Sra. R. C. promovieron demanda contra la empresa Aerolíneas Argentinas S. A., persiguiendo respecto de los viajes con inicio y/o contratados en la República Argentina, la devolución de los importes cobrados a los usuarios extranjeros de dicho servicio en comparación con usuarios nacionales.
La demandada opuso la excepción de falta de legitimación activa para obrar, prevista en el inciso 3 del artículo 347 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respecto de la coactor Proconsumer.
El juez de primera instancia hizo lugar a la defensa presentada por la incoada, al considerar que la aquí actora no se encontraba legitimada para actuar en estas actuaciones, debido a que el presente reclamo tenía por finalidad la reparación de un daño esencialmente individual y propio de cada uno de los presuntos usuarios afectados, y no podía la presentante reivindicar y ejercer derechos exclusivos de los usuarios de los servicios aéreos, pues ellos gozaban del derecho individual para reclamar.
Ante la apelación presentada por Proconsumer, los magistrados que integran la Sala III entendieron que la cuestión debatida en el presente caso resulta ser sustancialmente análoga a la resuelta por la misma Sala en la causa "Proconsumer c/ Compañía Panamericana de Aviación SA s/proceso de conocimiento".
En el mencionado precedente, el tribunal había considerado que posee legitimación para obrar la asociación de consumidores que pretende que la demandada cese en la práctica ilegal de la sobreventa de pasajes, en tanto las asociaciones tienen derecho a peticionar cuando una empresa que presta servicios al usuario observa una conducta susceptible de lesionar derechos constitucionales, y la afectación se dirige contra intereses individuales homogéneos de los usuarios.
En base a ello, en la sentencia del 6 de marzo del pasado año, la mencionada Sala decidió hacer lugar al recurso presentado, y revocar la resolución apelada.
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