Determinan Nulidad de la Notificación del Traslado de la Demanda por Enviarla al Anterior Domicilio Social Inscripto

En la causa “Data Client de Argentina SRL c/Plastic Omnium SA s/ ordinario”, la parte actora apeló el pronunciamiento del juez de grado que hizo lugar al planteo nulificatorio de todo lo actuado interpuesto por la accionada, y en tal sentido, decretó la nulidad de la notificación del traslado de la demanda, así como los actos dictados en consecuencia, con imposición de costas.

 

Para pronunciarse en tal sentido, el juez de grado tuvo en consideración que se notició la acción al domicilio de la firma Plastic Omnium Sistemas Urbanos S.A., persona distinta de la requerida y con objeto social disímil, por lo que teniendo en cuenta que la actora había remitido misivas a la nulidicente a su domicilio social, no podía ignorar tales extremos, en base a lo que juzgó procedente el incidente de nulidad dado que no se anotició el traslado de la demanda en los términos previstos por el artículo 11, inciso 2º de la Ley de Sociedades Comerciales.

 

Ante la apelación presentada, los jueces de la Sala A explicaron que “la nulidad procesal provoca la privación de sus efectos propios, respecto de los actos del proceso que adolecen de algún vicio en sus elementos esenciales y que, por ello, carecen de aptitud para cumplir el fin a que se hallen destinados (conf.Palacio L. "Derecho Procesal Civil", t1 pag.387)”.

 

Los magistrados destacaron que “se ha probado en autos que la sociedad demandada inició los trámites administrativos destinados al cambio de su domicilio legal a la Provincia de Buenos Aires, que con fecha 27.02.08, el Director Provincial de Personas Jurídicas tuvo por conformado el cambio de jurisdicción de Plastic Omnium S.A en Frondizi n° 1.413 Parque Industrial Pilar, supeditando su inscripción a la previa cancelación de la inscripción en extraña jurisdicción”.

 

En base a ello, los camaristas resolvieron que “no puede obviarse que al tiempo de anoticiarse la acción en el domicilio de la calle Ferré n° 2123 de esta Ciudad,  la sociedad accionada ya había cancelado su inscripción en esta jurisdicción (cuya sede era Bernardo de Irigoyen n° 330, Piso 4, Depto "82"), contando con su nuevo domicilio social en extraña jurisdicción”.

 

A ello, añadieron que “este último domicilio social, inscripto en extraña jurisdicción, era conocido por la parte actora pues, como fue puntualizado en la resolución recurrida, de su propia documentación surge que se cursaron misivas y se conformó la facturación base de su reclamo”.

 

Tras puntualizar que “el art.11, inc. 2°, párrafo segundo, LSC, establece que "...se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta...", de modo tal que el domicilio social inscripto reviste el carácter de legal, en los términos del art. 90 inc. 3º Cód. Civ.,”, los magistrados concluyeron que “en el marco descripto, siendo que el antedicho domicilio registrado representa el asiento legal de la sociedad demandada cupo notificarle la demanda en ese lugar, tal como lo contempla la normativa societaria antedicha”.

 

Al mantener lo resuelto en la instancia de grado, los camaristas determinaron que  si bien “en la materia, rige el principio de convalidación según el cual no procede la declaración de nulidad del acto si quien la impetra no deduce el incidente respectivo dentro del quinto día de conocido el acto (art. 170 CPCC), no puede obviarse que, tratándose de la notificación del emplazamiento al juicio, bien se ha dicho que ese conocimiento debe provenir del propio expediente y ser inequívoco y directo” , por lo que “los aludidos e- mails invocados por la recurrente no revelan que la nulidicente tuviera un inequívoco conocimiento del contenido del acto viciado”.

 

 

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