Determinan Nulidad de Matrimonio Utilizando Como Prueba Conversaciones Vía Chat

Al comprobar el ocultamiento de una relación sentimental que mantenía el esposo de la accionante antes de contraer matrimonio, y que perduró tras su celebración, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó la nulidad del acto jurídico, al concluir que se encontraban comprobados en el presente caso los supuestos de hecho que prevé el artículo 175 del Código Civil.

 

En la causa “A., R. c/ C., P. A. s/ nulidad de matrimonio”, la actora demandó la nulidad del matrimonio argumentando que se encontraba viciado su consentimiento por error en las cualidades del demandado y dolo del mismo, al alegar que el demandado había mantenido una relación de noviazgo durante tres años con una compañera de trabajo, la que comenzó con anterioridad al casamiento y se mantuvo luego de celebrado el mismo hasta que la situación fue descubierta.

 

 El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad del matrimonio celebrado entre R.A. y P.A.C. por encontrarse configurado el error de la accionante en las cualidades personales del contrayente, provocado por su comportamiento doloso.

 

El demandado apeló el pronunciamiento de grado por considerar que no se encontraban configurados los requisitos que impone el artículo 175 del Código Civil para la procedencia de la acción aquí intentada, esto es, el error sobre las cualidades personales del otro contrayente y que se pruebe que, quien sufrió no habría consentido el matrimonio de haberlo conocido.

 

Los jueces que integran la Sala C confirmaron el pronunciamiento apelado.

 

En tal sentido, los camaristas remarcaron que resultó sospechoso que el actor no hubiera solicitado en su trabajo el pago del subsidio por matrimonio, destacando que ello pudo deberse a que la persona con la que mantenía la relación paralela a su matrimonio era compañera suya de trabajo.

 

Por otro lado, los magistrados señalaron que del plexo probatorio cobra relevancia la prueba que “da cuenta de un sinnúmero de conversaciones que, vía "chat", mantenían C. y O. durante el horario laboral y que versan sobre la cotidianeidad y vicisitudes de la pareja que ambos conformaban -declaraciones de amor, inclusive- tal como puede allí leerse”, las que “tuvieron lugar tanto antes como después del casamiento de C. con A.”.

 

Tras resaltar que “el error en las cualidades personales del otro contrayente que regula el art.175 del Código Civil, al cual remite el inc. 4° del art. 220 del mismo ordenamiento, se refiere a todas aquellas características personales esenciales de carácter permanente y estable, no patrimoniales ni accidentales, que existiendo al tiempo de la prestación del consentimiento, son causa determinante del mismo y que impiden el desarrollo de la comunidad total de vida y amor (Perrino, Jorge Oscar, "Derecho de Familia", T° I, Ed. Lexis Nexis, Buenos Aires, 2006, pág.508/509)”, los magistrados concluyeron que “sin duda el ocultamiento sobre el noviazgo que el demandado mantenía con O. afecta aspectos esenciales de la vida matrimonial, máxime cuando la fidelidad es uno de los deberes ínsitos de dicho instituto (conf. art.198 del C.C.) y una lógica consecuencia del amor prometido y la fe que un cónyuge deposita en el otro”.

 

Los camaristas determinaron que “la faceta de la personalidad del demandado que aquí ha quedado demostrada –sosteniendo una infidelidad por largo tiempo y ocultándola a ambas mujeres no sin dificultad- ha determinado la concurrencia de un error qualitis que conforma una característica esencial de singular importancia en la valoración de las condiciones espirituales del accionado y debe reputarse decisiva en el otorgamiento del consentimiento matrimonial”.

 

Por último, en la sentencia del 22 de diciembre pasado, los magistrados determinaron en base a la conducta asumida por la actora apenas se enteró de la infidelidad que “no hubiera consentido el matrimonio cuya nulidad aquí se persigue de haber sabido, con anterioridad a su celebración, no solo que su cónyuge mantenía una relación sentimental con otra mujer sino que la iba a mantener sine die luego de casarse”, por lo que confirmaron la sentencia de grado.

 

 

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