Determinan Procedencia de Pedido de Quiebra Ante Incumplimiento de Convenio de Pago Celebrado ante Pedido de Quiebra Anterior

Ante el incumplimiento del convenio de pago celebrado y homologado luego de un pedido de quiebra basado en una sentencia condenatoria dictada en sede laboral, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió la posibilidad de promover un nuevo pedido de quiebra.

 

En los autos caratulados “Gonzalez Garcia Daniel s/ pedido de quiebra (por Aranda Lidia Alejandra)”, la peticionante de la quiebra apeló la resolución que rechazó el presente pedido.

 

En el presente caso, la peticionante de la quiebra había fundado su acción en la sentencia dictada en la causa "Aranda Lidia Alejandra c/ González Garcial Daniel s/ despido". Tras haber iniciado un pedido de quiebra contra el deudor, celebraron un convenio de pago que fue homologado.

 

Ante el incumplimiento de dicho acuerdo, la peticionante pretendió continuar con aquél pedido de quiebra, lo cual fue desestimado por el magistrado de grado y confirmado por la Sala.

 

El nuevo pedido de quiebra presentado fue rechazado por el juez de grado debido a que éste se basaba en las mismas cuestiones ya decididas en aquél otro proceso

 

La apelante sostuvo que  se había rechazado sin considerar que el accionado no había cumplido con la sentencia dictada en sede laboral, ni con el convenio suscripto en el marco del pedido de quiebra que promoviera con anterioridad, demostrando así que se encuentra en estado falencial.

 

La recurrente agregó que el deudor no había depositado la suma debida ni en pago ni a embargo, a la vez que señaló que se encuentra tramitando en el mismo juzgado otro pedido de quiebra promovido por otro acreedor.

 

Los jueces que integran la Sala A explicaron que “en la resolución a la que alude el juez de grado y que fuera dictada en los autos "González García Daniel s/pedido de quiebra por Aranda Lidia Alejandra", esta Sala consideró que la suscripción del convenio allí homologado desvirtuaba el estado de cesación de pagos y que no correspondía reabrir el procedimiento con un nuevo incumplimiento en el pago de las cuotas pactadas en dicho convenio”.

 

Sin embargo, los jueces aclararon que dicha decisión “involucró solamente aquél proceso en su particular estadio temporal”, ya que “en dicha oportunidad se estimó que no correspondía reanudar aquella acción tendiente a la declaración de quiebra del accionado”.

 

Los camaristas concluyeron que “ello no obstaba a que la acreedora, en virtud de este nuevo convenio homologado y nuevamente desatendido, iniciara las acciones individuales correspondientes a los fines de su ejecución, o, en su caso, promoviera otro pedido de quiebra con fundamento en el incumplimiento de dicho acuerdo, siendo esta última la vía elegida por la recurrente”.

 

En base a ello, los jueces resolvieron en la sentencia del 14 de junio pasado, que “siendo que el deudor no sólo habría incumplido con la sentencia dictada en sede laboral, sino también con el acuerdo arribado con la accionante en el marco de los autos supra referidos, se aprecia que la peticionante de la quiebra se encontraba habilitada para promover la presente acción, debiendo acogerse, por ende, el recurso en análisis”.

 

 

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