Determinan Procedencia de Subasta de Acciones y Derechos Hereditarios Sin Necesidad de la Inscripción Previa de Declaratoria de Herederos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la subasta de acciones y derechos hereditarios es una alternativa de ejecución directa frente a la acción oblicua y la realización de la partición para individualizar los bienes del deudor y ejecutarlos, de manera que no es necesario que previamente se realice la inscripción de la declaratoria de herederos respecto de un bien en particular porque aun cuando los acreedores pueden intimar a activar la inscripción ello no es obstáculo para rematar la cuota del heredero en el porcentaje que le corresponde.

 

La ejecutante apeló la resolución dictada en al causa "Ochoa Alida Alejandra c/Viladevall Roberto y otro s/ ejecutivo", que había denegado la petición tendiente a que se disponga el remate de los derechos y acciones hereditarios que le corresponden al coejecutado Luis Viladevall en el proceso sucesorio de sus padres tramitado en el Juzgado Civil y Comercial N° 1 del Dpto. Judicial de San Martín.

 

Los magistrados que componen la Sala E explicaron que “la subasta de acciones y derechos hereditarios es una alternativa de ejecución directa frente a la acción oblicua y la realización de la partición para individualizar los bienes del deudor y ejecutarlos, de manera que no es necesario que previamente se realice la inscripción de la declaratoria de herederos respecto de un bien en particular porque aun cuando los acreedores pueden intimar a activar la inscripción ello no es obstáculo para rematar la cuota del heredero en el porcentaje que le corresponde”.

 

Sentado ello, los camaristas determinaron que en el presente caso “la herencia ha sido asignada al coejecutado Luis Viladevall y a las restantes herederas en partes iguales, se encuentran identificados los bienes inmuebles que integran el acervo y se ha trabado embargo sobre los derechos y acciones hereditarias del citado sucesor”, por lo que concluyeron que “existen suficientes elementos que posibilitan la inmediata concreción del remate”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala decidió en el fallo del 11 de septiembre del presente año, revocar la resolución apelada.

 

 

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