Determinan que Debe Computarse la Totalidad del Período de Servicio Brindado en Condiciones Insalubres y No Sólo a Partir de la Fecha de Declaración de Insalubridad

La Cámara Federal de Apelaciones en la Seguridad Social hizo lugar al reclamo presentado contra la ANSeS por rechazar la solicitud de los beneficios PBU – PC – PAP, habiendo denegado las prestaciones reclamadas, con fundamento en que los servicios denunciados eran comunes y por ello, el actor no alcanzaba la edad mínima requerida, de acuerdo a la ley 24.241.

 

Contra el rechazo de tal pedido por parte de la administración, el actor señaló que se desempeñó en una destilería y que las tareas cumplidas durante los lapsos denunciados habrían sido calificadas por la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Mendoza como cumplidas en un ambiente insalubre, por lo que correspondería la aplicación del régimen jubilatorio diferencial, instituido por el decreto 4257/68.

 

La sentencia de primera instancia receptó favorablemente el planteo presentado, siendo ello apelado por la demandada.

 

En la causa “Cabral Jerónimo Vicente c/ ANSeS s/ prestaciones varias”, los jueces que integran la Sala I consideraron que en el presente caso no se encontraba discutido que durante todo el tiempo en que tuvo lugar la relación laboral, el titular se desempeñó en lugares o ambientes declarados insalubres por la autoridad nacional competente.

 

En base a ello, los camaristas consideraron que “aparece como arbitraria la posición asumida por el organismo actuante, que pretende reconocer como diferenciales solamente los servicios prestados a partir de la decisión administrativa que así lo declara, -y por ello mismo excluir la pretensión del reclamante-máxime cuando la razón de tales normas nunca fue objetada por la demandada y no hay constancia alguna en autos de que las condiciones adversas que se detallaron minuciosamente en aquellas y que determinaron la calificación de insalubridad hubieran variado justificando la adopción de un temperamento diferente”.

 

En la sentencia emitida el pasado 30 abril, los jueces destacaron en relación con el alcance que cabe asignar al acto administrativo que otorgó validez nacional a las normas en cuestión, que “el decisorio se limita a reconocer una circunstancia preexistente y por lo tanto, quien con anterioridad se venía desempeñando en ese ambiente tiene pleno derecho a que se le computen los servicios como privilegiados durante todo el lapso en que allí cumplió tareas”, confirmando los camaristas la sentencia de primera instancia y ordenando a ANSES que en el término de treinta días emita un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes.

 

 

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