Determinan que el Banco que Emite la Tarjeta de Crédito y la Entidad que la Administra Deben Responder Frente al Cliente
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que tanto el banco emisor de la tarjeta de crédito, así como la entidad que administra su operatoria deben responder solidariamente frente al cliente por los daños resultantes de los defectos en la prestación del servicio. En la causa “Negri Elsa Aurora c/ Banco Itaú Buen Ayre y otro s/ ordinario”, la Sala E, consideró que frente al usuario, el banco y la administradora del sistema de tarjetas de crédito no pueden excusar su responsabilidad cuando medió la intervención de ambas en el marco de la realización del negocio vinculado con la utilización de las tarjetas de crédito. Los jueces sostuvieron que no puede considerarse ajeno al negocio por no ser contratante directo quien organiza el desarrollo de su empresa a través de una estructura de crédito utilizando para su concreción la participación de otras entidades, no pudiendo oponer en tales casos la barrera del principio de los res inter alios acta. Al ser parte esencial del sistema, organizando y administrando el negocio con el que lucra, los camaristas entendieron que le corresponde asumir el riesgo empresario. De acuerdo al criterio expuesto por los jueces en el fallo emitido el pasado 5 de agosto, la responsabilidad por los daños provocados al usuario como consecuencia de la actividad deficiente de alguno de los intervinientes puede ser asignada a ambos, independientemente de los recíprocos reclamos que entre ellos pudieran efectuarse. “El cumplimiento de diferentes roles por parte del banco emisor de la tarjeta de crédito y la entidad que administra su operatoria no implica el necesario establecimiento de compartimentos estancos”, agregaron los camaristas.

 

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