La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que el pacto de honorarios celebrado en el marco de una sucesión resultaba abarcativo de todos los profesionales que integran el estudio jurídico, teniendo en cuenta para ello que ninguno de los profesionales explicó que siendo que atendían en el mismo espacio físico a un mismo cliente, los motivos por los cuales se cambiaba el patrocinio.
En la causa “M., D. s/ Sucesión”, los ex letrados patrocinantes apelaron el pronunciamiento del juez de grado que hizo lugar al planteo del coheredero A.J.C. declarando inaplicable la ley de arancel de las actuaciones de los Dres. C. y B. imponiéndoles las costas.
El Dr. B sostuvo en su recurso que la resolución recaída carecía de fundamentos legales y basándose en apariencias desestimó el pedido de regulación de honorarios, por entender que su actuación junto con la del Dr. C formaron una sola unidad de negocio o un mismo estudio jurídico.
De las constancias de la causa, los jueces de la Sala F entendieron que surgía que el presente sucesorio había sido iniciado a instancia de los coherederos A.J. y D.C. con el patrocinio letrado del Dr. E.V.C.
El primero de los coherederos mencionados se presentó con el patrocinio letrado de la Dra. B pero manteniendo el domicilio que se había constituido en aquél que se constituyera con el profesional que con su intervención iniciaron la sucesión.
Frente al pedido de la Dra. B para que se le regulen sus honorarios, el coheredero A.J.C. intentó hacer valer un pacto de honorarios firmado con el Dr. por medio del cual considera que los emolumentos allí convenidos se encuentran saldados.
El Dr. C reconocido el mencionado instrumento, aunque sostuvo que no se encontraba totalmente cumplido lo pactado, a la vez que remarcó que la Dr. B. comenzó a actuar como nueva letrada del heredero por así haberlo acordado, finalizando su actuación profesional.
En su recurso, la Dra. B. sostuvo que con el Dr. C. no formaban una unidad jurídica, ni compartían ganancias ni clientes.
Los jueces remarcaron en base a la documental que había sido acompañada, que “los Dres. B. y C. son socios del estudio que gira bajo la forma comercial "Estudio I."”, mencionando que en la página de internet donde fue extraída la documentación se llega a dicha conclusión.
En tal sentido, sostuvieron que “ninguno de los profesionales explicó, siendo que atendían en un mismo espacio físico a un mismo cliente, los motivos por los cuales se cambiaba el patrocinio, parece poco creíble que entre ellos no hubieran mencionado que el cliente tomado por uno dejaba su patrocinio para que el otro lo ejerciera”, añadiendo que “esta situación no podía ser desconocida por la apelante pues del propio expediente surge la intervención de su colega con quien comparte el mismo espacio físico”.
Los camaristas determinaron que “pese a los esfuerzos arguméntales desarrollados por la quejosa sosteniendo que no se está frente a una sociedad, ninguna prueba se aportó, ni se intentó brindar una explicación satisfactoria al respecto, tal como podrían haber sido los recibos de alquiler que según se dijo abonan los letrados, la contribución de los gastos a través de la documentación pertinente, las declaraciones contables correspondientes, etc., todo lo cual llevan a la convicción, tal como lo sostuvo el juez de la instancia anterior que se trató de una contratación con el estudio I. de los Dres. B. y C.”.
Sentado ello, los jueces concluyeron en la sentencia del 19 de mayo pasado que “el convenio celebrado en autos que en su primer párrafo reza "entre el estudio del Dr. E. V. C., con domicilio en la calle …., piso …, Capital Federal, representada en este acto por el Dr. E. V. C., en adelante denominado "EL ESTUDIO"", que fuera celebrado el 8 de enero de 2003, debe ser considerado abarcativo de todos los profesionales que integran el "staff del referido estudio, entre ellos la Dra. B.”.
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