Determinan que el Estatuto del Viajante de Comercio No Se Aplica a los Vendedores de Seguros de Vida

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo delimitó la aplicación del Estatuto del Viajante de Comercio ante la pretensión de un vendedor de seguros de vida.

 

En la causa “Bartolomé Oscar Andrés c/ HSBC New York Life Seguros de vida Argentina S.A. s/ despido”, la sala II confirmó parcialmente la decisión de le juez de grado que condenó a HSBC Bank Argentina S.A. a abonar al actor la suma de $36.079,93 por conceptos indemnizatorios, y rechazó las restantes pretensiones que conformaban un reclamo por la suma de $55.904,34.

 

Contra esa sentencia, el actor recurrió aduciendo que al haberse dedicado a la venta de seguros de vida, debe acatarse el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 308/75, por lo cual considera aplicable al vínculo entre las partes la ley 14.546, es decir, el Estatuto del Viajante de Comercio.

 

Respecto a esto, la sentencia de Cámara se pronunció en el mismo sentido que la magistrada de primera instancia, y consideró que “la actividad desarrollada por el accionante no estaba dirigida a concertar operaciones de venta de mercaderías sino de seguros de vida y, por esa circunstancia no puede considerarse incluida dentro del régimen especial regulado por la ley 14.546, en especial teniendo en cuenta los arts. 1 y 2 de dicha normativa”.

 

A ello, los jueces agregaron que “el ámbito de aplicación personal de los CCT está dado por la representatividad de los respectivos firmantes y, en el caso, la demandada no puede quedar obligada por una convención en la que no intervino por el sector patronal una asociación profesional o, al menos un grupo de empleadores, de la actividad”.

 

Por su parte, el planteo de la demandada cuestionaba la procedencia de diferencias salariales por sueldo básico absorbido ya que el actor recibía su salario mediante un sistema retributivo compuesto por el salario de base aplicable a cada categoría y un sistema de remuneración variable asentado en los esfuerzos y metas.

 

De este modo, la Sala analizó que no encontraba “fundamento jurídico que respalde la postura de la demandada, es decir, la legitimidad del sistema de absorción y compensación implementado por la empresa, en tanto se aparta de la normativa convencional de manera perjudicial a los intereses económicos del dependiente.”

 

En consecuencia, los camaristas concluyeron que no resulta de aplicación al caso el estatuto del viajante de comercio, sino el CCT 283/97 porque comprende en forma exclusiva a las relaciones laborales suscitadas en la comercialización de seguros de vida, y que no se acreditó que se haya pactado de manera individual con el accionante el sistema de absorción del básico por comisiones por lo cual éste no procede.

 

Finalmente, la Cámara resolvió “modificar parcialmente el decisorio de grado y reducir el monto de condena a la suma de pesos treinta y tres mil setecientos dieciséis con 24/100 ($33.716,24)”, e imponer las costas en un noventa por ciento (90%) a cargo de la parte demandada y un diez por ciento (10%) a cargo de la parte actora.

 

 

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