Determinan que el Negocio que Presta Estacionamiento Gratuito También Debe Responder por los Daños al Rodado
Luego de considerar que los establecimientos que ofrecen el servicio de estacionamiento gratuito como medio para captar clientes resultan responsables debido al surgimiento de un vínculo contractual con los clientes, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió ratificar una condena donde se hacía lugar al reclamo de indemnización por los daños sufridos por un rodado allí estacionado. Según la interpretación efectuada por los magistrados, quien presta servicio de estacionamiento gratuito asume una obligación de guarda y de restitución de los rodados que allí se encuentran, aclarando que existe un vínculo contractual entre el establecimiento y los clientes, a pesar de que el servicio sea prestado en forma gratuita. En el presente caso, el letrado de primera instancia había decidido hacer lugar a la demanda presentada por el titular de un rodado que había sido dañado como consecuencia de que el responsable del estacionamiento donde el mismo se encontraba no lo frenó de la manera correcta, ocasionando que el mismo colisione con otro vehículo. Contra dicha sentencia, la condenada mostró su desacuerdo al considerar que entre el cliente y el establecimiento no se había establecido un vínculo contractual, por lo  cual no existe en cabeza de la misma la responsabilidad que se le atribuye. Por su parte, los magistrados que conforman la Sala L, en los autos caratulados “Iovane Damián Javier c/ Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, consideraron que la posibilidad de estacionar gratuitamente el rodado constituye una prestación accesoria complementaria de la actividad desarrollada por el establecimiento, mediante lo cual busca atraer una mayor cantidad de clientes a su establecimiento. En base a tal interpretación, los letrados en la sentencia emitida el 20 de agosto pasado, consideraron que resultaba correcta la decisión que se encontraba siendo apelada ante ellos, debido a que entre el cliente y el establecimiento existe un vínculo contractual, en el que el establecimiento tiene el deber de ejercer la guarda y custodia del rodado, a la vez que asume la obligación de restituirlo en el mismo estado en que fue recibido, independientemente de que no se haya pagado un precio por tales servicios. Por último, los magistrados consideraron que correspondía aplicarle al establecimiento demandado la responsabilidad indirecta contemplada en el artículo 1113 del Código Civil, debido al accionar imprudente del dependiente de la demandada al intentar frenar el rodado con el cambio, en lugar de efectuarse con el freno de mano.

 

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