Determinan que en el beneficio de litigar sin gastos las costas deben imponerse en el orden causado si la parte contraria se limitó a adoptar una actitud vigilante

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que en el incidente del beneficio de litigar sin gastos sólo cabe imponer costas al contrario si se opone decididamente al pedido de declaración de pobreza y resulta perdidoso en ello y no cuando, sin oponerse, se limita a adoptar una actitud vigilante.

 

 

 

En los autos caratulados “Suárez, Emilio Matías c/ Taddeo, Haroldo Horacio y otros s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la parte demandada presentó recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que al conceder el beneficio de litigar sin gastos peticionado por el accionante, le impuso las costas del presente incidente por haber resultado vencidos en los autos principales.

 

 

 

La recurrente argumentó que no se tuvo en cuenta la inexistencia de controversia en el trámite del presente incidente.

 

 

 

La Sala B recordó que “las costas son los gastos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia directa de la sustanciación del proceso”, añadiendo a ello que “su imposición no reviste carácter de sanción sino que procura evitar que las erogaciones que la parte vencedora debió realizar para obtener el reconocimiento de su derecho se traduzcan en una disminución del mismo”.

 

 

 

En tal sentido, los magistrados de dicho tribunal señalaron que “nuestro ordenamiento procesal adhiere al principio general de la imposición por el hecho objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida haya podido actuar durante la sustanciación del pleito”, debido a que “quien promueve la demanda lo hace por su cuenta y riesgo, de modo que es natural que afronte el menoscabo que al vencedor le produjo su participación en el litigio”.

 

 

 

Con relación al beneficio de litigar sin gastos, los Dres. Mauricio Luis Mizrahi, Claudo Ramos Feijoó y Roberto Parrilli puntualizaron que si bien “es la franquicia que se le concede a ciertos justiciables para permitirles actuar sin la obligación de afrontar total o parcialmente las erogaciones incluidas en concepto de costas”, no puede “dejar de analizarse la conducta que ha asumido la parte demandada durante la tramitación del incidente, dado que ello será determinarte para establecer la viabilidad o no de una excepción al principio objetivo de la derrota”.

 

 

 

Bajo tales premisas, los jueces concluyeron que “sólo cabe imponer costas al contrario si se ha opuesto decididamente al pedido de declaración de pobreza y resulta perdidoso en ello y no cuando, sin oponerse, se limita a adoptar una actitud vigilante (conf. Díaz Solimine, “Beneficio de litigar sin gastos”, ed. Astrea, 2003, pág. 163)”.

 

 

 

En consecuencia, la nombrada Sala resolvió revocar la resolución recurrida e imponer las costas de ambas instancias en el orden causado.

 

 

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