Determinan que la Cirugía de una Menor Discapacitada Debe Ser Cubierta Integralmente por su Prepaga

El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 15 ordenó a una medicina prepaga cubrir integralmente la intervención quirúrgica de una menor, así como los tratamientos que se precisen antes y después de la operación.

 

En la causa “A. M. M. y otro c/ Galeno Argentina S.A. s/ sumarísimo”, el juez Máximo Astorga concedió una acción de amparo contra Galeno S.A. cuya pretensión era la cobertura médica idónea, integral, suficiente y necesaria, y la admisión sanatorial e intervención quirúrgica emergente del contrato de medicina prepaga para una niña discapacitada.

 

A su vez, los actores solicitaron la continuidad de la atención médica quirúrgica sanatorial, consistente en la práctica de la intervención antes descripta, y su atención post operatoria, hasta la sanación de la paciente.

 

La acción fue interpuesta por M. M. A. y E. M. M. en representación de su hija menor de edad que padece “paresia muscular por secuela Hidrocefalia con compromiso motor de miembros inferiores (por enfermedad crónica)”.

 

En su planteo, la familia se refirió a “los malos tratos” que recibieron por parte de los empleados de la accionada y de su auditor médico, quien se expresaba en permanentes negativas.

 

La empresa de medicina prepaga replicó destacando que no había habido rechazo de cobertura alguno, sino un cuestionamiento respecto del monto mayor que pretenden los amparistas para su hija.

 

El juzgado entendió que los requisitos del amparo se veían satisfechos puesto que los actores aseguraron “que dicha demora le aparejaba a M. V. retrasos en su rehabilitación y exacerbaba su discapacidad, atento a que como se halla en una etapa de crecimiento esquelético, la falta de desarrollo muscular, hace que se deforme y adopte una postura corporal que afecta todo su cuerpo”, según reproduce la sentencia.

 

Al decidir la procedencia de la acción, el magistrado de grado apeló a los criterios esbozados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en atención a la Constitución Nacional y los tratados de jerarquía constitucional, había expresado que “el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro del derecho a la vida destaca la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas”, lo cual destacó que debía ocurrir “sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales o las entidades de la llamada medicina prepaga”.

 

Asimismo, la sentencia se remite a la ley 24.901 que “instituye un sistema de prestaciones básicas de atención a favor de las personas discapacitadas”, en virtud de la cual el juez consideró que “la demandada no puede pretender desatender las necesidades de su afiliada, en tanto padece una cuadriparesia espástica”.

 

En base a lo expuesto, la sentencia hace “lugar a la demanda promovida por M. M. A. y E. M. M. contra Galeno Argentina S.A., en tanto condeno a ésta a que proceda a la admisión sanatorial e intervención quirúrgica de M. V. M., otorgándole asimismo cobertura médico asistencial idónea, integral y suficiente, comprensiva de todas las autorizaciones de asistencia médica necesarias para evitar agravamiento o daño a sus condiciones de salud. En especial, deberá otorgar la cobertura integral (100%) por todo el tiempo que conforme fundado criterio médico le sea indicado a la menor.”

 

 

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