La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que los préstamos efectuados por una institución a sus empleados no se encuadran en la exención del artículo 73 de la ley de impuesto a las ganancias puesto que constituyen operaciones realizadas en beneficio de la empresa, circunstancia que no se ve comprendida dentro de la presunción legal.
En la causa “Antolín Fernández S.A.”, la Sala V confirmó una sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación en la cual se asistía razón a las impugnaciones respecto de las deducciones de una empresa contribuyente santafesina, dado que los giros que había realizado no se encontraban comprendidos en las excepciones de Ley de Impuesto a las Ganancias. Contra la sentencia, que confirmaba los intereses resarcitorios y la multa aplicada al contribuyente, se alzaron las partes.
En virtud de lo recurrido, la Cámara entendió que sólo correspondía examinar la cuestión relativa al tratamiento impositivo de los préstamos que la contribuyente otorgaba a sus empleados, por su posible incidencia en la determinación del tributo, con sus intereses, multa y costas; toda vez que los ajustes efectuados por el Fisco habían quedado firmes.
En su sentencia, la Sala V explicó que “a los fines de examinar el agravio planteado, relacionado con los préstamos otorgados a los empleados de la contribuyente, corresponde establecer si resulta aplicable (…) la presunción prevista en el art. 73 de la Ley 20.628 (t.o. 1997 y sus modificaciones). Dicha norma establece que toda disposición de fondos o bienes efectuadas a favor de terceros por parte de los sujetos comprendidos en el art. 49 inc. a), y que no responda a operaciones realizadas en interés de la empresa, hará presumir, sin admitir prueba en contrario, una ganancia gravada equivalente a un interés con capitalización anual no menor al fijado por el Banco Nación Argentina para descuentos comerciales o una actualización igual a la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, con más el interés del ocho por ciento anual”.
Ante lo previsto por la norma y en una cita del antecedente “Akapol Sa (TF 20985-I) c/DGI, dictamen de fecha 2/02/09”, remarcó que los bienes deben ser entregados en forma de préstamos, y que además “para que resulte aplicable la presunción contemplada en la Ley citada, deben ocurrir los siguientes requisitos: a) que se disponga de fondos o bienes a favor de terceros; b) se trate de sujetos comprendidos en el inc. a) del art. 49 de la ley; c) no se trate de operaciones realizadas en interés de la empresa”.
Para decidir la cuestión, los camaristas recordaron el criterio del voto mayoritario de la sentencia recurrida, que según su reformulación razonaba que “si bien el personal constituye un agrupamiento distinto de la persona jurídica empresarial esta operatoria mejora la relación laboral entre ambos y, al conceder los préstamos a los dependientes en condiciones más ventajosas que las del mercado, redundan en beneficio de la empresa”.
A ello agregaron que si bien el otorgamiento de préstamos de una empresa a sus trabajadores es una política legítima para propender a mejorar las relaciones con aquellos, no comparten la misma suerte “aquellos entregados por las sociedades a sus accionistas, con tasas de interés inferiores a las legales, y con la finalidad espuria de canalizar fondos de la primera hacia los segundos sin recurrir a la distribución de utilidades”.
Por su exposición, los jueces de la mencionada sala concluyeron que si bien el personal “constituye un agrupamiento distinto de la persona jurídica empresarial, esta operatoria mejora la relación laboral entre ambos, y al conceder los préstamos a dependientes en condiciones más ventajosas que las del mercado, redundan en beneficio de la empresa”, lo cual derriba la presunción del artículo 73 de la ley de de impuesto a las ganancias.
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