Determinan que por una Falsificación Burda No Hay Afectación a la Ley de Marcas
La Cámara en lo Criminal y Correccional Federal determinó que la burda falsificación de CD que eran vendidos en la vía pública no constituye una conducta por parte del imputado que haya afectado los bienes tutelados por la ley de marcas.

En la causa “Solis Lizarme Ángel Agustín s/ incompetencia”, la Sala I resolvió que la venta en la vía pública de discos compactos burdamente falsificados, no afecta la ley de marcas ni a sus legítimos titulares de los derechos de propiedad intelectual, remarcando que para que exista un perjuicio a la Ley de Marcas resulta necesario la existencia de un engaño sobre el consumidor, de forma tal que este suponga que compra un producto original que en realidad no lo es.

Sin embargo, la Sala compuesta por los jueces Eduardo Freiler, Eduardo Farah y Jorge Ballestero, determinó que correspondía analizar si se violaron los derechos de los artistas, quedando “latente” la posible infracción a la Ley de Propiedad Intelectual.

Como consecuencia de ello, la Cámara Federal porteña determinó que al frente de dicha causa debía continuar la Justicia de Instrucción de la Capital Federal, debido a que era el órgano competente para entender en este tipo de infracciones, declarando la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal Nº 20 para seguir investigando en la causa que había sido iniciada originalmente ante el fuero federal.


 

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